CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Magistrado sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-25-000-2026-00196-00 (0815-2026)1 Demandante: Héctor Santaella Quintero Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Superintendencia de Notariado y Registro – Departamento Administrativo de la Función Pública Medio de control: Nulidad Simple Tema: Criterios de evaluación y calificación para los concursos de méritos de curadores urbanos Decisión: Auto admite demanda Procede el Despacho a decidir sobre la admisibilidad de la demanda2 de la referencia. I.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el señor Héctor Santaella Quintero, actuando en nombre propio, promovió el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el propósito de obtener la nulidad integral de la Resolución Conjunta MVCT No. 0613, SNR No. RES-2025- 015723-6 y DAFP No. 432 del 29 de agosto de 2025, «Por la cual se adoptan los criterios de evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos para los concursos de méritos en la conformación de las listas de elegibles para la designación de Curadores Urbanos en el país».
II. CONSIDERACIONES 1Samai, https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010325000202600196001100103. 2 Samai, índice 0003. Numero interno: 0815-2026 Demandante: Héctor Santaella Quintero Demandado: Ministerio de Vivienda y Otros 2 2. 1. Competencia del Consejo de Estado El numeral 1° del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conocerá en única instancia de las demandas de nulidad que controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.
En el presente asunto, se demanda la nulidad integral de la Resolución Conjunta MVCT No. 0613, SNR No. RES-2025-015723-6 y DAFP No. 432 del 29 de agosto de 2025, expedida conjuntamente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento Administrativo de la Función Pública, autoridades del orden nacional.
A su vez, el acto acusado contiene disposiciones de carácter general, en cuanto adopta criterios de evaluación y calificación aplicables a los concursos de méritos para la conformación de listas de elegibles destinadas a la designación de curadores urbanos. De otra parte, de la pretensión formulada y del contenido integral de la demanda no se advierte que se persiga el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante.
En efecto, la parte actora solicita la nulidad integral del acto administrativo acusado, sin pretender el reconocimiento de un derecho individual, una reparación patrimonial ni otra consecuencia particular que pudiera derivarse directamente de una eventual sentencia de nulidad. Por consiguiente, el asunto corresponde al medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 1° del artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 434 de 2024, a la Sección Segunda corresponde conocer los procesos de simple nulidad de actos administrativos de orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de la seguridad social. Comoquiera que la controversia propuesta recae sobre los criterios de evaluación y calificación aplicables a un concurso de méritos para la conformación de listas de elegibles destinadas a la designación de curadores urbanos, el asunto se relaciona con el acceso y el ejercicio de funciones públicas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Segunda, es competente para conocer de la presente demanda. Numero interno: 0815-2026 Demandante: Héctor Santaella Quintero Demandado: Ministerio de Vivienda y Otros 3 2.2. Oportunidad para presentar la demanda Como el presente asunto corresponde al medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del CPACA, la demanda puede interponerse en cualquier tiempo, de conformidad con el literal a) del numeral 1° del artículo 164 ibidem. 2.3.
Capacidad, representación y derecho de postulación. De conformidad con los artículos 159 y 160 del CPACA, quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, salvo los casos exceptuados por la ley. En el caso concreto de nulidad simple no se exige el derecho de postulación. El señor Héctor Santaella Quintero comparece en nombre propio y además acredita su condición de abogado en ejercicio. 2.4.
Requisitos formales de la demanda Del estudio integral del medio de control se encuentra que la demanda satisface, en lo sustancial, los presupuestos establecidos en el artículo 162 del CPACA: a) La parte demandante identifica a las entidades demandadas y a sus representantes, y suministra sus datos de individualización y notificación. b) La pretensión principal está formulada de manera clara e inteligible y se dirige a obtener la nulidad integral de la Resolución Conjunta MVCT No. 0613, SNR No. RES-2025-015723-6 y DAFP No. 432 del 29 de agosto de 2025. c) La exposición fáctica permite identificar los hechos que sirven de fundamento a la pretensión, particularmente la expedición de la resolución demandada, el contenido de los criterios de evaluación y calificación cuestionados y las razones por las cuales se considera que el acto vulnera el ordenamiento jurídico superior. d) La demanda relaciona las normas que estima infringidas y desarrolla el correspondiente concepto de vulneración, en particular frente a la Ley 1796 de 2016 Numero interno: 0815-2026 Demandante: Héctor Santaella Quintero Demandado: Ministerio de Vivienda y Otros 4 y a las disposiciones del Decreto 1077 de 2015 que regulan el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos. e) La parte actora relaciona las pruebas que pretende hacer valer y aporta, entre otros documentos, la Resolución Conjunta demandada, la constancia de su publicación en el Diario Oficial y los documentos relacionados con el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos. f) La parte actora indica las direcciones físicas y electrónicas para efectos de notificación y aporta constancia del envío de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas.
Así mismo, la demanda individualiza con precisión el acto administrativo acusado, esto es, la Resolución Conjunta MVCT No. 0613, SNR No. RES-2025-015723-6 y DAFP No. 432 del 29 de agosto de 2025, y solicita su nulidad integral. En consecuencia, por reunir los requisitos legales contemplados en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, se admitirá la demanda de nulidad interpuesta por el señor Héctor Santaella Quintero contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad presentada por el señor Héctor Santaella Quintero, actuando en nombre propio, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
SEGUNDO: NOTIFICAR este auto personalmente a los representantes legales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Departamento Administrativo de la Función Pública, o a quienes hagan sus veces, al Agente del Ministerio Público Delegado ante esta Sección y a Numero interno: 0815-2026 Demandante: Héctor Santaella Quintero Demandado: Ministerio de Vivienda y Otros 5 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por encontrarse vinculados los intereses jurídicos de la Nación.
TERCERO: DAR TRASLADO de la demanda por el término de treinta (30) días, los cuales se contabilizarán conforme a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 172 ibídem.
CUARTO: NOTIFICAR por estado a la parte demandante.
QUINTO: Las entidades demandadas deberán suministrar, durante el término de traslado, los documentos que contengan los antecedentes administrativos del acto acusado, en los términos del parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
SEXTO: INFÓRMESE a la comunidad sobre la existencia de este proceso a través de la página electrónica del Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 171 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.