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11001032500020230025900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-24

Radicación interna: 3226-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Alexander Torres Guzman·Demandado: Nacion- Ministerio De Defensa- Ejercito Nacional

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2022-00259-00 (3226-2023) Demandante: Alexánder Torres Guzmán Demandado: Nación- Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Tema: Rechazo recurso extraordinario de revisión RECHAZO A través de apoderado judicial el señor Alexánder Torres Guzmán, presentó recurso extraordinario de revisión 1 en contra de la sentencia del 22 de septiembre del 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Meta 2, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por él contra la Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.

En cuanto a la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de revisión el artículo 251 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece lo siguiente: Artículo 251: Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia». […] De acuerdo con la norma en cita, la demanda de revisión de que trata el artículo 251 del CPACA se deberá interponer dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia objeto del recurso.

Ahora, verificado el expediente del Tribunal Administrativo de Meta en el Sistema Judicial SAMAI se observa que la sentencia del 22 de septiembre del 2021, proferida por el mencionado Tribunal se notificó el 27 de septiembre de 2021 3, y quedó debidamente ejecutoriada el 4 de octubre del mismo año, es decir, que la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 5 de octubre de 2022. 1 Visible a índice 2 de la plataforma de gestión judicial SAMAI 2 Visible a índice 2 de la plataforma de gestión judicial SAMAI 3 Información que se verificó dentro de la plataforma de consulta de procesos judiciales Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2022-00259-00 (3226-2023) Demandante: Alexander Torres Guzmán w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia No obstante lo anterior, se encuentra que el recurso fue radicado en la secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación el 12 de mayo de 2023 4, es decir, aproximadamente 7 meses después a la oportunidad procesal establecida por la ley, situación que permite determinar que la demanda de revisión se presentó de manera extemporánea.

Por lo expuesto, este despacho rechazará por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, se RESULEVE PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión promovido por el señor Alexánder Torres Guzmán, contra la sentencia del 22 de septiembre del 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta.

SEGUNDO. En firme la presente providencia, por la secretar ía archívese el presente asunto, previas las anotaciones respectivas en el Sistema Gestión Judicial SAMAI.

TERCERO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Cristóbal Enrique Castaño Acosta, portador de la tarjeta profesional núm. 361.850 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Alexánder Torres Guzmán, de acuerdo con el poder visible en expediente 5.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 4 Tal y como se evidencia a índice 2 de la plataforma de gestión judicial SAMAI. 5 Visible a índice núm. 2 de la plataforma de gestión judicial SAMAI.