CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00233-00 Demandante: JOSÉ LUIS ARIZA RODRÍGUEZ Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Tema: Negación de inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente Auto que remite por competencia1 El señor José Luis Ariza Rodríguez, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] PRIMERA.
DECLARE la Nulidad de las siguientes resoluciones: - Resolución RM 01197 del 21 de Diciembre de 2020 a través de la cual NEGÓ la inscripción de JOSE LUIS ARIZA RODRIGUEZ en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE sobre los predios identificados con matrícula inmobiliaria N° 045 – 40, 045- 41 y 045 - 6779 expedida por la entidad convocada. - Resolución RM 01164 del 24 de septiembre de 2021, a través de la cual se confirmó la resolución RM 01197 del 21 de diciembre de 2020.
SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho SE ORDENE a la entidad accionada, inscribir en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor José Luis Ariza Rodríguez por los predios identificados con matrícula inmobiliaria Nª 045 – 40, 045 - 41 y 045 - 6779 identificados como Giralda 2, Giralda 3, Cerezal y Albricias.
TERCERO. Se da cumplimiento a esta sentencia en los términos establecidos en el artículo 192 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
CUARTO. Se condene en Costas y Agencias en derecho a la entidad accionada […]. Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 4 de abril de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, mediante los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, negó la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor José Luis Ariza 1 El expediente fue asignado por reparto el 8 de abril de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00233-00 Demandante: José Luis Ariza Rodríguez Demandado: U.A.E. de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Rodríguez, parte demandante en el presente proceso.
En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido de los numerales 22 y 25 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 22.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. (…) 25. De todos los que se promuevan contra los actos de certificación o registro […] (negrillas fuera de texto original).
De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional y contra los actos de registro, le corresponde a los Tribunales Administrativos, y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 4 de abril de esta anualidad, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha precepto normativo.
Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, al Tribunal Administrativo del Atlántico, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el señor José Luis Ariza Rodríguez, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00233-00 Demandante: José Luis Ariza Rodríguez Demandado: U.A.E. de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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