Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 730012333000201900278-01 Demandantes: María Isabel Peralta Pinzón Demandados: Municipio de Venadillo;
Empresa de Servicios Públicos de Venadillo S.A. E.S.P.; Departamento del Tolima; y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima E.D.A.T. S.A. E.S.P. Vinculados: Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- y Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Ambiente y Desarrollo Sostenible Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedió un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo del Tolima concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2023.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 2 Núm. Único de radicación: 730012333000201900278-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES La demanda 1. María Isabel Peralta Pinzón1 presentó demanda2 contra el Municipio de Venadillo; la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo S.A. E.S.P.; el Departamento del Tolima; y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima E.D.A.T. S.A. E.S.P., en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos3, con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales g, h, j y n del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19984, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas5. 2.
El Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia el 13 de diciembre de 2023 en la que accedió a las pretensiones de la demanda6. 3. La Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- interpuso recurso de apelación7 contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido en el efecto suspensivo8. II. CONSIDERACIONES 4.
Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; 1 En nombre propio. 2 Cfr. Folio 133 a 152 del cuaderno núm. 1. 3 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 5 “[…] ARTICULO 4o.
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: […] g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; […] j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; […] n) Los derechos de los consumidores y usuarios […]”. 6Cfr. Folio 1015 a 1042 del cuaderno núm. 5. 7 Cfr. Folio 1066 a 1069 del cuaderno núm. 5. 8Cfr. Folio 1072 a 1074 del cuaderno núm. 5. 3 Núm. Único de radicación: 730012333000201900278-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 32510 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5.
En esta Sección11 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 6.
Atendiendo a que el Tribunal Administrativo del Tolima: i) mediante la sentencia de 13 de diciembre de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 29 de enero de 202412, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-: este Despacho ajustará el recurso de apelación al efecto devolutivo y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo del Tolima.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 10“[…] Artículo 325.
EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;
C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. 12 Cfr. Folio 1072 a 1074 del cuaderno núm. 5. 4 Núm. Único de radicación: 730012333000201900278-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado