Demandantes: Néstor Alfredo Gloria Tapia y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión Oral Radicado: 11001-03-15-000-2025-06841-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-06841-00 Demandantes: NÉSTOR ALFREDO GLORIA TAPIA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEXTA DE DECISIÓN ORAL Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria declaró improcedente la solicitud de amparo por no acreditarse el requisito de procedibilidad de relevancia constitucional porque los actores pretendían reabrir el debate ya zanjado en el proceso ordinario y los argumentos carecían de carga argumentativa. Sin embargo, considero que el asunto superaba los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial, dado que: i) se invocó un defecto fáctico y el desconocimiento del precedente jurisprudencial, argumentos que no pudieron ser planteados en el curso del proceso ordinario, máxime cuando la providencia que se ataca revocó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, las negó; ii) se agotaron todos los medios de defensa judicial disponibles ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; iii) la parte actora identificó de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos que se transgredieron; iv) no se ataca una sentencia de tutela y, vi) se cumplió con el requisito de la inmediatez, si se tiene en cuenta que la acción fue promovida dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la providencia cuestionada.
Además, en este caso, la autoridad judicial accionada, pese a que encontró que se probó el daño padecido por el tutelante y afirmó que se aplicaba el régimen objetivo de responsabilidad del Estado por tratarse de un conscripto que sufrió de leishmaniasis durante la prestación del servicio militar, concluyó que, no se encontraba acreditado el nexo de causalidad para condenar al Ejército Nacional porque no estaba claro si «la picadura del mosquito que transmite la leishmaniasis se dio en servicio, o si fue en un permiso, licencia o en el lugar de origen del conscripto».
Demandantes: Néstor Alfredo Gloria Tapia y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión Oral Radicado: 11001-03-15-000-2025-06841-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De esta manera, se configuraba el defecto alegado, porque la autoridad judicial, sin un sustento técnico equivalente, restó el valor probatorio de elementos determinantes que acreditaban que las lesiones por leishmaniasis surgieron durante la prestación del servicio militar obligatorio, con causa y en razón del mismo, tales como (i) el dictamen médico pericial presentado por los demandantes, en que se calificó la enfermedad y sus secuelas del señor Gloria Tapia como «de origen profesional, con causa o en razón de la prestación del servicio» con una pérdida de capacidad laboral de 9.5%;
(ii) la historia clínica en la que se advierte que la aparición de las lesiones al uniformado iniciaron desde el 17/10/2020, esto es, cuando se encontraba prestando el servicio militar obligatorio que duró entre el 12/11/2018 al 30/07/2020. En los anteriores términos considero que había lugar a conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de la parte accionante, por encontrarse configurado el defecto fáctico invocado.
En los anteriores términos consigno las razones por las cuales salvo el voto respecto de la decisión mayoritaria. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx