Micelio
19001233300020230022001Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-09-17

Radicación interna: 698 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Sergio Andres Ardila Beltran·Demandado: Gelmis Chate Rivera

Demandante: Sergio Andrés Ardila Beltrán Demandado: Gelmis Chate Rivera – alcalde de Inzá (Cauca) para el período 2024-2027 Rad: 19001-23-33-000-2023-00220-01 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación No: 19001-23-33-000-2023-00220-01 Demandante: SERGIO ANDRÉS ARDILA BELTRÁN Demandado: GELMIS CHATE RIVERA COMO ALCALDE DE INZÁ (CAUCA) PARA EL PERÍODO 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar mi voto en el trámite de la referencia, por las siguientes razones: Mediante la sentencia del 31 de octubre de 2024, la Sección Quinta confirmó el fallo a través del cual el Tribunal Administrativo del Cauca declaró la nulidad del acto de elección del señor Gelmis Chate Rivera como alcalde de Inzá (Cauca), al encontrar demostrado que incurrió en la prohibición de doble militancia bajo la modalidad de apoyo.

Lo anterior, debido a que las pruebas allegadas al expediente permitían evidenciar que el demandado, quien participó de las elecciones territoriales con el aval del partido MAIS, brindó su respaldo a un candidato a la Gobernación del Cauca por el movimiento «La Fuerza del Pueblo», a pesar de que su colectividad tenía candidato propio para ese cargo.

Aunque comparto la decisión de confirmar la sentencia que declaró la nulidad del acto de elección acusado, me permito aclarar mi voto en relación con la valoración probatoria realizada. Según se tiene, en la audiencia de pruebas efectuada en primera instancia, se escucharon a los testigos tanto del demandante como del demandado, con el fin de que manifestaran lo que les constara sobre los supuestos actos de apoyo indebido endilgados al señor Gelmis Chate Rivera.

Para el efecto, se les proyectaron una serie de videos con el fin de que indicaran si en ese material probatorio aparecía el accionado y reconocieran si había brindado su respaldo o no a algún candidato de otro partido distinto al suyo. No obstante, por temas de logística no fue posible acceder a los links que albergaban las grabaciones que fueron aportadas con la demanda y decretadas como prueba en el proceso, por lo que el magistrado sustanciador decidió proyectar unos videos que se encontraban en poder del actor en una memoria usb.

Demandante: Sergio Andrés Ardila Beltrán Demandado: Gelmis Chate Rivera – alcalde de Inzá (Cauca) para el período 2024-2027 Rad: 19001-23-33-000-2023-00220-01 2 En el fallo apelado, el Tribunal Administrativo del Cauca otorgó mayor credibilidad a los testigos del demandante y, con base en las declaraciones y los videos, anuló el acto de elección al determinar que sí hubo manifestaciones claras y concretas de apoyo hacia un candidato distinto al avalado por el partido del demandado.

Inconforme con esta decisión, el señor Chate Rivera la apeló bajo el argumento de que hubo una indebida valoración probatoria porque los videos no eran los mismos que se aportaron con la demanda, o por lo menos no estaban en el mismo formato en el que se allegaron al expediente, así que los testigos declararon sobre una prueba que no había sido incorporada en debida forma al proceso.

En la sentencia de segunda instancia, la sala analizó la videograbación de la audiencia de pruebas y concluyó que no era posible establecer qué videos se les proyectó a los testigos, pues no se alcanzaba a observar la pantalla en la que se realizó la reproducción ni se podía escuchar el audio respectivo. Por lo tanto, esta sección consideró que no existían elementos suficientes para diagnosticar si los videos exhibidos eran los mismos que se allegaron desde un principio con la demanda, lo que impedía adoptar una posición frente a la censura que realizó el apelante.

Con todo, estudió los testimonios recibidos en la audiencia junto con los videos originales allegados con la demanda y, a partir de esa valoración, dio por demostradas las afirmaciones claras y expresas del demandado que constituían una muestra inequívoca del apoyo indebido hacia un candidato a la Gobernación del Cauca distinto al avalado por su partido.

Si bien estoy de acuerdo con que los videos que fueron adjuntados por la parte actora en su escrito inicial demuestran de forma inequívoca la configuración de la doble militancia bajo la modalidad de apoyo, considero que no debieron tenerse en cuenta los testimonios practicados en la audiencia de pruebas debido a que versaban sobre unos videos cuyo contenido no se conoce.

En este caso, tal y como lo puso de presente el apelante en su recurso, el tribunal proyectó unas grabaciones distintas a las aportadas inicialmente, así que no hacían parte de las pruebas decretadas oportunamente en el proceso. Además, aunque se quisiera corroborar su contenido con el de los links que sí fueron incorporados en debida forma al expediente, esto no pudo ser posible porque la videograbación de la audiencia de pruebas no permitió hacer el estudio respectivo.

En ese orden de ideas, si los testimonios versaban sobre el contenido de unos videos que no fueron decretados oportunamente y no podía verificarse si correspondían a los allegados con la demanda, entonces no resultaba procedente analizar tales declaraciones. Demandante: Sergio Andrés Ardila Beltrán Demandado: Gelmis Chate Rivera – alcalde de Inzá (Cauca) para el período 2024-2027 Rad: 19001-23-33-000-2023-00220-01 3 Por tal motivo, considero que la sentencia debió abstenerse de estudiar tales testimonios y únicamente examinar los videos incorporados en debida forma, los cuales eran suficientes para confirmar la decisión de declarar la nulidad del acto de elección del señor Gelmis Chate Rivera como alcalde de Inzá (Cauca) para el período 2024-2027.

En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx