Demandantes: Diana Paola Rueda Castaño y otro Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-07553-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07553-02 Demandante: DIANA PAOLA RUEDA CASTAÑO Y OTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Tema: Informa decisión en trámite de desacato a la Corte Constitucional.
AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el Despacho frente a la orden impartida por la Corte Constitucional en auto del 30 de julio de 2024, dictada al interior de la Sala de Selección de Tutelas. I.
ANTECEDENTES La señora Diana Paola Rueda Castaño, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la que pretendía la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, revocó la decisión de primera instancia dictada por esta sección y, en consecuencia, ordenó:
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la igualdad de la señora Diana Paola Rueda Castaño y, en consecuencia, dejar sin efectos la providencia de 22 de junio de 2023, proferida Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, en el marco del proceso de reparación directa 11001-33-43-061- 2021-00170-01 para que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, la Sala accionada dicte una nueva decisión, teniendo en cuenta el fallo de 3 de marzo de 2023 dictado dentro del proceso de reparación directa 11001-33-43-060-2021-00231-00/01, con una motivación explícita y suficiente que dé cuenta de los motivos por los cuales se aparta o acoge tal postura, según lo expuesto en esta providencia. Posteriormente, la parte actora advirtió que el Tribunal accionado incurrió en desacato, pues la decisión de reemplazo proferida el 6 de junio de 2024, incumplió Demandantes: Diana Paola Rueda Castaño y otro Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-07553-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo ordenado en la sentencia de segunda instancia del 20 de mayo de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Este Despacho, por auto del 22 de julio de 2024 concluyó que en el presente caso se había dado cumplimiento a la orden judicial y, como consecuencia de lo anterior, se abstuvo de iniciar el trámite de desacato solicitada por la señora Rueda Castaño. II.
CONSIDERACIONES En el presente asunto, la Corte Constitucional dispuso en auto del del 30 de julio de 2024, dictado al interior de la Sala de Selección de Tutelas, lo siguiente:
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente T-10.324.625 a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que se pronuncie sobre el incidente de desacato presentado dentro del proceso de tutela promovido por Diana Paola Rueda Castaño en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.
Al respecto, se tiene que este Despacho con antelación a la orden dada por el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, profirió la decisión correspondiente y, en ese sentido, es inane adoptar cualquier otro tipo de determinación. Con fundamento en lo expuesto el despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: INFORMAR a la Corte Constitucional sobre la decisión adoptada en auto del 22 de julio de 2024, mediante el cual se resolvió la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por la señora Diana Paola Rueda Castaño. A efectos de lo anterior, remítase copia de la citada decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes.
TERCERO: ARCHIVAR de forma definitiva la presente actuación
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081