CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Trámite: Extensión de la jurisprudencia Expediente: 11001-03-25-000-2018-01579-00 (5137-2018) Solicitante: Elain Perdomo Rojas Convocada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Reliquidación de pensión de jubilación de exservidor del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con inclusión de la prima de riesgo Actuación: Rechaza recurso de súplica por improcedente Sería del caso decidir el recurso de súplica interpuesto y sustentado por el convocante1 contra el auto de 3 de marzo de 20222, por medio del cual esta subsección dispuso negar la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia, si no fuera porque resulta improcedente, por las razones que a continuación se compendian.
El 19 de octubre de 2018 el señor Elain Perdomo Rojas, mediante apoderado, pidió ante esta Corporación se le extendieran los efectos de la sentencia de 1º de agosto de 2013, proferida por la sección segunda3, para que se le reliquide la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo4. De la anterior solicitud se corrió traslado a la entidad convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 269 del CPACA5, oportunidad aprovechada por estas para oponerse a aquella6.
Posteriormente, con proveído de 3 de marzo de 20227, esta subsección negó la solicitud por existir un nuevo derrotero jurisprudencial unificado sobre la materia por parte de este Cuerpo Colegiado, contra el cual el peticionario interpuso recurso de súplica. 1 Visible en el índice 30 de la herramienta electrónica Samai. 2 Folios 85 a 93 vuelto. 3 Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, sentencia de 1º de agosto de 2013, expediente 44001-23-31-000-2008-00150-01 (70-2011), consejero ponente Gerardo Arenas Monsalve. 4 Folios 66 a 73. 5 Folio 79 vuelto. 6 Índices 17 y 18 del Samai, respectivamente. 7 Folios 85 a 93 vuelto.
Expediente 11001-03-25-000-2018-01579-00 (5137-2018) Trámite de extensión de la jurisprudencia de Elain Perdomo Rojas contra la UGPP 2 Respecto del recurso de súplica, el artículo 2468 del CPACA preceptúa que procede contra las providencias enunciadas en dicha disposición que hayan sido dictadas por el magistrado sustanciador, por lo que debe formularse ante los demás integrantes de la sala, sección o subsección, del cual deberá conocer aquel que le sigue en turno al que emitió el auto recurrido.
Por tanto, tal como lo precisó el Consejo de Estado en proveído de 10 de noviembre de 20209, «[…] el recurso de súplica únicamente “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto”, por lo que una decisión proferida en SALA no es susceptible del referido recurso […]», que si bien fue dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021, resulta aplicable, toda vez que en este aspecto la norma es materialmente la misma.
Así las cosas, comoquiera que en el presente asunto el solicitante interpone recurso de súplica contra el proveído de 3 de marzo de 2022, proferido por esta subsección, de acuerdo con el artículo 246 del CPACA, se rechazará por improcedente. Por último, se aceptará la renuncia al poder10 radicada por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por cuanto se ajusta a los lineamientos del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)11, toda vez que con la dimisión acompañó la comunicación enviada a su poderdante.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el señor Elain Perdomo Rojas contra el auto de 3 de marzo de 2022, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2°. Aceptar la renuncia al poder presentada por la firma Martínez Devia y 8 «El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: 1.
Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia. 2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios. 3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos.4.
Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia. […]». 9 Expediente 47001-23-33-0002019-00368-01. 10 Visible en el índice 15 ibidem. 11 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. Expediente 11001-03-25-000-2018-01579-00 (5137-2018) Trámite de extensión de la jurisprudencia de Elain Perdomo Rojas contra la UGPP 3 Asociados S. A. S. como apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por las razones expuestas en la considerativa. 3°.
Ejecutoriada esta providencia, dese cumplimiento a lo ordenado en el ordinal quinto de la parte dispositiva del proveído impugnado. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER