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11001032500020220035800Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Descongestión Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-06-15

Radicación interna: 3071-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Conjuez Hector Diaz Moreno

Actor: Diego Fernando Rengifo Lopez·Demandado: Nacion Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR DÍAZ MORENO Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Extensión de Jurisprudencia Radicación: 110010325000202200358 00 (3071-2022) Demandante: Diego Fernando Rengifo López Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Temas: Auto rechaza la solicitud por extemporáneo ASUNTO Se decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Diego Fernando Rengifo López, a través de apoderado.

ANTECEDENTES La parte solicitante, a través del mecanismo especial, pretende se extiendan los efectos de la sentencia de unificación SUJ-016-CE-S2-2019 proferida el 2 de septiembre de 2019, bajo el radicado: 41001-23-33-000-2016-00041-02 (2204- 2018), por la Sala de Conjueces, de la Sección Segunda, del Consejo de Estado. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.

No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.

De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados deben contarse de la siguiente forma: Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo.

Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.

En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o;

A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días. En estos términos, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera clara y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado.

Caso concreto En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: El señor Diego Fernando Rengifo López, a través de apoderado, el 2 de marzo de 2021 radicó solicitud ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-016-CE-S2-2019, proferida, el 2 de septiembre de 2019, por la Sala de Conjueces, de la Sección Segunda, del Consejo de Estado, bajo el radicado: 41001-23-33-000-2016-00041-02 (2204- 2018).

El peticionario, mediante escrito radicado el 21 de abril de 2022, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial “que se configure el silencio administrativo negativo por la no respuesta al derecho de petición” A través de Oficio DESAJPOO22-899 del 9 de mayo de 2022 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial informó que mediante Resolución DESAJPOR21-297 del 13 de abril de 2021, rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia bajo el argumento de que no es posible realizar reconocimientos económicos que no cuenten con disponibilidad presupuestal.

Asimismo, que, por un error humano, aquella no fue notificada, por lo que ordenó su notificación el 9 de mayo de 2022. La solicitud extensión de la sentencia de unificación, se radicó ante esta Corporación el 7 de junio de 2022 (índice 3 de SAMAI). De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el Despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.

Al respecto, se amplían las razones: La solicitud se formuló ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el 2 de marzo de 2021. Los 60 días que tenía la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial vencieron el 28 de mayo de 2021, fecha para la cual la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta Corporación corrieron desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 14 de julio de 2021, sin que se efectuara ninguna actuación. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó por ventanilla virtual el 7 de junio de 2022, es decir, de manera extemporánea.

De acuerdo con lo anterior, se advierte, en primer lugar, que la entidad no efectuó ningún pronunciamiento ni notificó respuesta alguna al solicitante dentro de los 60 días que la norma prevé para el efecto. En segundo, que aun cuando el peticionario quedó habilitado para acudir directamente al Consejo de Estado, optó por pedir a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el 21 de abril de 2022, “que se configure el silencio administrativo negativo por la no respuesta al derecho de petición presentado ante DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CAUCA” y tercero, que si bien, la entidad aquí demandada expidió la Resolución DESAJPOR21-297 el 13 de abril de 2021, lo cierto es, que la notificación de este acto se surtió por fuera del término legal previsto por el legislador dentro del trámite de extensión de la jurisprudencia, a saber, el 9 de mayo de 2022.

Al respecto, es preciso recordar que el término de que trata el artículo 269 del CPACA, en armonía con el artículo 614 del CGP, comporta características de preclusivo e improrrogable. En consecuencia, no se generó para el solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado. En conclusión: Con fundamento en el numeral 2 del artículo 269 del CPACA se rechazará de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Diego Fernando Rengifo López.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Segundo: Reconocer personería a la abogada Deisy Nataly Cabrera Solano, identificada con cédula de ciudadanía 34.328.476 de Popayán y tarjeta profesional 338.997 para que represente los intereses de la parte solicitante.

Tercero: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente HÉCTOR DÍAZ MORENO Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA