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11001032400020180003800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-02-06

NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Cales Y Derivados Calcareos Rio Claro Naranjo Y Compañia S.C.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020180003800 Demandante: Cales y Derivados Calcáreos Río Claro Naranjo y Compañía S.C.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Agrosilicium Mejisulfatos S.A.S. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de aclaración y complementación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de “[…] aclaración y complementación […]” del auto de 19 de abril de 2024 que resolvió sobre la procedencia de la sentencia anticipada.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Cales y Derivados Calcáreos Río Claro Naranjo y Compañía S.C.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 73033 de 26 de octubre de 2016, “por la cual se concede un registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Folio 20-34 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 Número único de radicación: 11001032400020180003800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta SILIMAGNUM que identifica productos de la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Agrosilicium Mejisulfatos S.A.S. 3.

La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 23 de febrero de 20183, reformó la demanda y este Despacho, mediante auto de 14 de diciembre de 20184 la inadmitió, la cual fue corregida dentro del término legal5. 4. Este Despacho, mediante auto de 6 de febrero de 20206, admitió la demanda reformada, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, vinculó a Agrosilicium Mejisulfatos S.A.S., como tercero con interés directo en el resultado del proceso, la cual se notificó, en debida forma7. 5. El tercero con interés directo en el resultado del proceso8 y la parte demandada9 contestaron la demanda. 6. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones propuestas10 y la parte demandante se pronunció sobre ellas11 7.

Este Despacho, mediante auto de 19 de abril de 2024, resolvió sobre la procedencia de la sentencia anticipada. 8. El tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 26 de abril de 202412, solicitó “[…] aclaración y complementación […]” del auto de 19 de abril de 2014.

II. CONSIDERACIONES 3 Cfr. Folios 37 - 53 4 Cfr. Folios 161 y 162 5 Cfr. Folio 165 6 Cfr. Folios 179-181 7 Cfr. Folio 185 8 Cfr. Folios 210-223 9 Cfr. Folios 232-241 10 Cfr. Folio 245 11 Cfr. Folio 247 12 Cfr. Indice núm. 52 aplicativo web SAMAI 3 Número único de radicación: 11001032400020180003800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.

Visto el artículo 285 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre aclaración, en especial, el inciso 2.º, procede la aclaración de un auto, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. 10. Visto el artículo 287 de la Ley 1564 ibidem, sobre adición, procede la adición de un auto, de oficio o a solicitud de parte, cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. 11.

Atendiendo a que: i) este Despacho, mediante auto de 19 de abril de 2024, resolvió sobre la procedencia de la sentencia anticipada; y ii) el tercero con interés directo en el resultado del proceso presentó solicitud de “[…] aclaración y complementación […]”14 del auto que resuelve sobre la procedencia de la sentencia anticipada. 12.

Atendiendo a que, en el auto de 19 de abril de 2024: i) se indicó, en el numeral 20, que se decidirá, en la oportunidad procesal correspondiente, por un lado, sobre la interpretación prejudicial, atendiendo que no se ha proferido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y, por el otro, lo que en derecho corresponda; y ii) en la parte resolutiva no se profiere ninguna orden sobre el traslado para alegar; este Despacho considera que se resolverá posteriormente sobre estos asuntos para continuar con el proceso. 13.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la solicitud de aclaración y adición del auto de 19 de abril de 2024, presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, no se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en los articulo 285 y 287 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y adición del auto de 19 de abril 13 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 14 Cfr. Indice núm. 52 aplicativo web SAMAI 4 Número único de radicación: 11001032400020180003800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado