Radicación: 68001-23-33-000-2023-00261 01 Accionante: Marco Vinicio Mayorga Niño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 68001-23-33-000-2023-00261-01 Accionante: MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO Accionado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2023, en la acción de tutela de la referencia. Los motivos por los que discrepo de lo decidido se concretan en lo siguiente: (i) La presente acción de tutela estaba dirigida a que se ordenara al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bucaramanga dejar sin efecto el auto del 6 de junio de 2023 que negó el levantamiento de las sanciones que le impuso al actor por desacato.
(ii) La Sala en la providencia motivo de salvamento amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor, bajo la consideración que como lo ha señalado la Corte Constitucional, la finalidad del incidente no es sancionar a quien incumple la sentencia de tutela, sino el acatamiento de la orden que el juez constitucional dispuso para el caso concreto.
Radicación: 68001-23-33-000-2023-00261 01 Accionante: Marco Vinicio Mayorga Niño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Para ello indicó que la Sala ha reconocido que, “[…] en los eventos referidos, el juez que se separa del precedente asume una especial carga de argumentación, en virtud de la cual debe exponer, de manera clara, razonada y completa, las razones en las que fundamenta el cambio de posición jurisprudencial30 […]”, y que para ello es obligatorio referirse a este –al precedente-, analizarlo respecto del caso concreto y fundamentar con suficiencia los motivos y las normas en que se sustenta la decisión de apartarse”.
(iii) Al efecto, manifiesto que no comparto la posición mayoritaria de la Sala, por dos razones: (i) el auto que impone una sanción por desacato, se trata de una providencia ejecutoriada, que hace tránsito a cosa juzgada, máxime cuando ha sido confirmada en grado jurisdiccional de consulta. Por lo tanto, no es posible que de manera posterior se estudie si hay lugar al levantamiento de la respectiva sanción, ya que ello implicaría dejar al arbitrio del sancionado el momento en el que cumple la respectiva decisión judicial y (ii) si de lo que se trata es de la inobservancia de un precedente, así sea de la Corte Constitucional, lo que se le exige al juez es que tenga carga argumentativa para apartarse, no que se adhiera irrestrictamente al precedente, pues ello viola la autonomía judicial.
Por último, no estoy de acuerdo con el precedente, pues la decisión que está en firme porque sanciona por falta de cumplimiento de la tutela, se profiere para el momento en que se incurrió en ese desacato. Ese precedente deja entonces sin ningún efecto la acción, pues basta con que el sancionado actúe antes de ser ejecutado, o incluso, que se retire del cargo, para que la providencia que lo sanciona quede sin sustento.
Radicación: 68001-23-33-000-2023-00261 01 Accionante: Marco Vinicio Mayorga Niño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.