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25000233700020190017101Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-11-24

Radicación interna: 26179 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Fondo De Prvision Social Del Congreso De La Republica·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00171-01 [26179] Demandante: Fonprecon 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2019-00171-01 [26179] Demandante: FONPRECON Demandado: COLPENSIONES ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la sentencia proferida dentro del expediente de la referencia, que resolvió modificar los ordinales primero y segundo del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”1.

Lo anterior, porque si bien comparto que en este caso «los actos administrativos que componen el título ejecutivo deben estar ejecutoriados, de acuerdo con el procedimiento de formación del acto que origine el título. Para el caso de la deuda debatida en el presente juicio, dicha ejecutoria y firmeza estaría gobernada por los artículos 87 y 99 del CPACA»2, considero necesario mencionar que dicho argumento tuvo como fundamento la sentencia proferida por esta Sección el 9 de septiembre de 20213, la que a su vez se remite al fallo del 14 de agosto de 20194, frente al cual manifesté mi desacuerdo, tal como consta en el salvamento de voto a esa providencia. No obstante, comoquiera que en el asunto que nos ocupa la aplicación de los artículos 87 y 99 del CPACA obedece a que Colpensiones en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006 adoptó su manual de cobro administrativo (Resolución nro. 504 de 2013, modificada por la Resolución nro. 163 de 2015), en el que se establece que los actos quedarán en firme de acuerdo con lo señalado en el artículo 87 del CPACA5 y que prestan mérito ejecutivo los documentos contenidos en el artículo 99 del citado ordenamiento6, por esta razón comparto lo allí decidido.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 1 Se coincidió con el tribunal en que procede la nulidad parcial de los actos administrativos demandados frente al pensionado Luis Felipe Santiago León, pero no en cuanto a Cecilia Muñoz de Villareal. 2 Al respecto, se remitió a la sentencia del 9 de septiembre de 2021, exp. 25103, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, que a su vez tuvo en cuenta lo expuesto por la Sala en la sentencia del 14 de agosto de 2019, exp. 23471, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 3 Exp. 25103, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 4 Exp. 23471, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 5 Cfr. el artículo 3.1.2.2.2 de la Resolución nro. 504 del 26 de diciembre de 2013. 6 Cfr. el artículo 3.1.2.2 de la Resolución nro. 163 del 3 de mayo de 2015, por medio de la cual se modificó el manual de cobro administrativo de la entidad.