CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número interno: 51.684 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00096-00 Actor: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Demandado: Pedro Gabriel Franco Maz y otro Referencia: Repetición – única instancia APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-Recurso de súplica Ley 2080 de 2021.
RECURSO DE SÚPLICA-Es improcedente contra sentencia de única instancia. Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la procedencia del recurso presentado por la parte actora contra la sentencia de 16 de noviembre de 20231, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda de repetición impetrada en contra de los señores Pedro Gabriel Franco Maz y Enrique Miguel Altamar Ospino, como consecuencia, se condenó en costas.
Contra esta última determinación, mediante memorial de 18 de diciembre de 20232, la entidad demandante radicó «recurso de súplica en los términos de los artículos 243 y 246 de la Ley 1437 de 2011», pues estimó que no había lugar a la condena en costas, dada la previsión establecida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA por la naturaleza del asunto -acción de repetición-.
En atención a la normativa procesal aplicable, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de súplica procede contra los autos dictados por el magistrado ponente enlistados en dicha norma. Asimismo, el artículo 243A del CPACA, adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021, prevé claramente que: «[n]o son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: // 1.
Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia». 1 Cfr. SAMAI, índice 110. 2 Cfr. SAMAI. Índice 117. 2 Expediente: 51684 Actor: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Rechazo de recurso de súplica Por lo anterior, el Despacho rechazará por improcedente el recurso de súplica presentado por la demandante, toda vez que la providencia recurrida fue una sentencia proferida, en única instancia, por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro de un proceso ordinario de repetición, contra la que no procede ningún recurso ordinario por expresa previsión legal.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso presentado por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de 16 de noviembre de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al despacho de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF ACS Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.