Micelio
11001032400020230022800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-17

Radicación interna: 613 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Walther Gil Perez·Demandado: Empresa De Servicios Publicos De Viota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2023-00228-00 Demandante: WALTER GIL PEREZ Demandado: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE VIOTA Tema: Cargos por servicios de alcantarillado Auto que ordena remitir por competencia1 El señor Walter Gil Perez, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] PRIMERO.- Sírvase señor juez tener la amabilidad de Ordenar la nulidad de los actos administrativos bajo el No 2023-111 de 14 de abril del 2023 del juzgado promiscuo de viota, el 2023-0012300 del juzgado segundo civil del circuito de girardot, el 25307-31-03-002-2023-00123-01. del 13 y 26 de junio del tribunal superior de familia de Cundinamarca y en consecuencia SEGUNDO.- Ordenar a la Sra Juez marta Araujo gamez; la admisión del proceso declarativo de revisión del contrato de servicios públicos por circunstancias extraordinarias contemplado en los artículos 868 del decreto 410 de 1971 de conformidad con el artículo 132 de la ley de servicios públicos ! TERCERO.- Ordénese la nulidad del cobro al cargo fijo de alcantarillado a los usuarios de la EPV por ser violatorio del artículo 90 de la ley 142 de 1994 en particular al inmueble ubicado en la carrera 13 no 17-32 del barrio el progreso de viota por NO tener conexión a tuberías secundarias o existir red de alcantarillado de aguas lluvias en el barrio y compulsese copias a la fiscalía general de la nación por un posible peculado por apropiación y concusión de conformidad con el numeral 25 del artículo 38 de la ley 1952 de 2019.

CUARTO. - Para el restablecimiento de derecho al presente suscrito Condenese a el juzgado promiscuo de viota y a la empresa de servicios públicos de viota EPV al pago de una indemnización por la suma de 150 salarios mínimos legales vigentes por haberme privado del goce efectivo de este servicio desde el 2018 hasta el 2020 en sentencia de tutela el 5 de septiembre de 2019 con radicado 2019-00205 y desde el mes de marzo del presente año hasta nuestros días con radicado 2023-111 del 2023 según lo dispuesto con los 365 Superior de la Constitución de 1991 y el inciso 4 del artículo 157 del Cpaca de la Sgte Manera A ) Setenta y cinco Salarios Minimos Legales Vigentes ( $ 75 SMLV ) al juzgado promiscuo de viota por violar los articulos 3 de la ley 270 de 1996, 372 del CGP y 228 superior de la CP B )Setenta y Cinco Salarios Mínimos Legales Vigentes ( $ 75 SMLV ) a la empresa de servicios públicos por violar los artículos 90 de la ley 142 de 1994 y el 397 del código penal colombiano. 1 Expediente asignado por reparto el 18 de agosto de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00228-00 Demandante: Walter Gil Pérez Demandado: Empresa de Servicios Públicos Viotá QUINTO.- Dispóngase el traslado a la CNDJ o a la sala laboral de la corte suprema de justicia para la correspondiente investigación disciplinaria en contra de los juzgados segundo civil del circuito de girardot y el tribunal civil de familia por incurrir en faltas al CUD en especial el numeral 1 del artículo 39 y numeral 11 del artículo 55 de la ley 1952.

Al entrar a decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que el medio de control incoado por la parte actora es el de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, toda vez que en el acápite de pretensiones solicita, como restablecimiento del derecho, el pago de una serie de perjuicios económicos, conforme consta en la transcripción de las mismas.

En virtud de lo anterior, el Despacho considera que carece de competencia para conocer del asunto, en tanto que como bien se mencionó, nos encontramos frente a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la cual se determina por el valor de la indemnización solicitada por la parte actora que corresponde a 150 SMLMV, como lo indica en el libelo demandatorio.

Así las cosas, el Despacho estima pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, norma del siguiente tenor: […] 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […] (negrillas fuera de texto original) Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y, en concecuencia, remitirá el proceso de la referencia al Juzgado Administrativo de Girardot, toda vez que los actos administrativos acusados fue expedido por una autoridad del orden nacional y la cuantía no excede de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda promovida por el señor Walter Gil Pérez, por con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Administrativo de Girardot, para lo de su competencia, previas las anotaciones de 3 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00228-00 Demandante: Walter Gil Pérez Demandado: Empresa de Servicios Públicos Viotá rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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