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11001031500020230630500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-10-12

Radicación interna: 9796 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Rafael Reyes Cuesta·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06305-00 Accionante: Rafael Reyes Cuesta Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Rafael Reyes Cuesta, a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia. Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por el Tribunal accionado al proferir la sentencia del 25 de mayo de 2023, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 27001-33-33-003-2020-00141-01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Chocó y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda 1 Identificado con número de radicado 27001-33-33-003-2020-00141-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06305-00 Accionante: Rafael Reyes Cuesta Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero, portador de la tarjeta profesional 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra junto a la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF