REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2020-02981-00 (4750) Demandante: NANCY YANETH DUARTE NIÑO Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia, el despacho dispone: En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA a) Deniégase la solicitud de oficiar al Tribunal Administrativo del Norte de Santander con el fin de que remita el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 54001-23-31-000-2005-00932-00, por cuanto dicho expediente ya fue allegado de manera digitalizada por la secretaría de dicha Corporación en cumplimiento de lo previamente ordenado en auto del 13 de septiembre de 2022 (índice 13 SAMAI). b) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito de la demanda (índice 2 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2020-02981-00 (4750) Actor: Nancy Yaneth Duarte Niño Recurso extraordinario de revisión II.
PRUEBAS SOLICITADAS POR LA SOCIEDAD FIDUCIARIA POPULAR SA – ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER LIQUIDADA a) Con el valor que en derecho corresponda, ténganse como prueba el documento allegado con el escrito de contestación de la demanda que obra en folio 22 cuaderno principal del expediente. b) En relación con la solicitud de que se de valor probatorio a las pruebas que obran dentro del proceso de reparación directa con número radicado 54001-23-31- 000-2005-00932-00, estese a lo dispuesto en el acápite III de esta providencia denominado “prueba de oficio”.
III. PRUEBA DE OFICIO Con el valor legal que en derecho corresponda, téngase como prueba el expediente del proceso de reparación directa con radicación número 54001-23-31- 000-2005-00932-00, actor Nancy Yaneth Duarte Niño y otros, demandado Instituto de Seguro Social y ESE Francisco de Paula Santander, remitido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en cumplimiento de lo previamente ordenado por auto de 13 de septiembre de 2022 (índice 13 SAMAI).
De otra parte, reconócese personería jurídica al abogado Félix Eduardo Becerra identificado con cédula de ciudadanía número 88.216.617 y tarjeta profesional número 111.047 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la ESE Francisco de Paula Santander en Liquidación, en los términos del poder a él conferido (índice 30 SAMAI).
Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
NCCA/ expediente digital