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11001031500020220403700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-07-25

Radicación interna: 6452 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Alvaro Hernan Bonilla Vallecilla·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04037-00 Accionante: Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04037-00 Accionante: Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla Accionado: Consejo de Estado – Sección Primera Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora Judicial / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta contra la Sección Primera del Consejo de Estado en tanto no ha dado trámite a la demanda con radicado No. 11001- 03-24-000-2019-00479-00, en la que se solicita la nulidad de la Resolución 639 de 2018. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 25 de julio de 2022 Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla presentó, en calidad de albacea de la sucesión ilíquida de Florentino Bonilla Lerma y mediante apoderado judicial, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, con ocasión de la mora judicial en el proceso con radicado No. 11001-03-24-000-2019-00479-00.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04037-00 Accionante: Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla Declara carencia actual de objeto 2 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones: <<PRIMERA. DECLARAR que el CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA – CONSEJERO PONENTE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ha violado los derechos fundamentales de DEBIDO PROCESO, EFICACIA, ECONOMÍA Y CELERIDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA E IGUALDAD, que le asisten al señor ÁLVARO HERNÁN BONILLA VALLECILLA.

SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNESE AL CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA – CONSEJERO PONENTE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, que en un término perentorio de 48 horas proceda a calificar el medio de control radicado al interior del proceso No 11001032400020190047900 y darle el trámite judicial correspondiente>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- A finales del año 2005 Florentino Bonilla Lerma (fallecido en 2017) y su familia obtuvieron estado de refugiados en la República de Costa Rica.

El 17 de octubre de 2006 presentó en esa nación una denuncia por la violación de sus derechos por parte del Estado colombiano. Lo hizo ante el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas. 3.2.- Mediante dictamen acogido en julio de 2011, el Comité de Derechos Humanos señaló, entre otras cosas, que Colombia tenía la obligación de proporcionar al actor un recurso efectivo y una indemnización adecuada. 3.3.- Florentino Bonilla Lerma falleció el 5 de mayo de 2017 en Costa Rica.

El 13 de septiembre de ese año se inscribió la Resolución del 1° de agosto de 2017, proferida por la Sede Notarial liderada por José Raúl Ugalde Xatrunch, en la que se certificó que Álvaro Hernán Bonilla Lerma actuaría como albacea de la sucesión ilíquida. 3.4.- El 1° de agosto de 2018 el Comité de Ministros de Colombia expidió la Resolución No. 6398 en la que dio concepto negativo sobre la aplicación de la Ley 288 de 1996 al dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos en el marco de la comunicación Radicado: 11001-03-15-000-2022-04037-00 Accionante: Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla Declara carencia actual de objeto 3 No. 1611/2001 (Florentino Bonilla Lerma), al no cumplirse los presupuestos de hecho y de derecho de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 288 de 1996. 3.5.- El 11 de enero de 2019 Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla radicó un derecho de petición ante el Comité de Ministros para que se informara el estado de su reclamación de reparación patrimonial, pues no había sido notificado de ninguna actuación. 3.6.- El 13 de febrero de 2019 la coordinadora del Grupo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales de Derechos Humanos indicó al actor que el Comité de Ministros había emitido concepto desfavorable. 3.7.- El 29 de octubre de 2019 el actor presentó demanda contra la Nación – Ministerio del Interior, entre otros, en ejercicio del medio de control de nulidad.

Pretendió la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 639 de 2018. Al proceso le correspondió el número 11001-03-24-000-2019-00479-00 y el 1º de noviembre de 2019 entró al despacho del magistrado Hernando Sánchez Sánchez de la Sección Primera del Consejo de Estado. 3.8.- Debido a la inactividad judicial desde que el proceso ingresó al despacho para calificar el medio de control, el actor presentó cuatro solicitudes de impulso procesal en las siguientes fechas: 15 de octubre de 2020, 17 de diciembre de 2020, 25 de enero de 2021 y 3 de febrero de 2022.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El actor afirma que han transcurrido dos años y ocho meses sin que el despacho del magistrado Hernando Sánchez Sánchez califique el medio de control radicado, de manera que no ha podido obtener una resolución oportuna de su caso. Aduce que hay mora injustificada en el proceso de radicado No. 11001-03-24-000-2019-00479-00.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Sección Primera del Consejo de Estado (accionada) solicita que se nieguen las pretensiones del actor o, en su defecto, se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Señala que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso por mora judicial toda vez que no se está ante un caso de dilación injustificada, y no se presenta Radicado: 11001-03-15-000-2022-04037-00 Accionante: Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla Declara carencia actual de objeto 4 una situación de falta de diligencia y una omisión en el cumplimiento de las funciones.

Agrega que, en cualquier caso, se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el 29 de julio de 2022 resolvió sobre la adecuación del medio de control y la admisibilidad de la demanda. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto del 29 de julio de 2022, resolvió sobre la adecuación del medio de control y la admisibilidad de la demanda, como se observa a índice 8 en el expediente digital disponible en la plataforma SAMAI.

A su vez, dicho auto fue notificado al actor el 2 de agosto de 2022, como se observa a índice 10 en el expediente digital disponible en la mencionada plataforma. 7.- En tanto la pretensión del actor consiste en que se ordene a la autoridad accionada <<calificar el medio de control radicado al interior del proceso No 11001032400020190047900 y darle el trámite judicial correspondiente>>, esta Sala observa que durante el trámite de la acción de tutela la autoridad judicial accionada puso fin a la situación que motivó la interposición de la tutela, esto es, profirió el auto que adecuó el medio de control de nulidad a aquel de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por este motivo se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 8.- Así bien, como el fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua, resulta intrascendente que este se pronuncie de fondo frente a la amenaza de derechos fundamentales cuando esta situación ha desaparecido en el transcurso de la acción de tutela1.

Por consiguiente, como se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, no es necesario que la Sala examine si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04037-00 Accionante: Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla Declara carencia actual de objeto 5

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado