Micelio
11001031500020220675300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-12-19

Radicación interna: 10754 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Jose Cristobal Rodriguez Vargas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06753-00 Demandante: José Cristóbal Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06753-00 Demandante: JOSÉ CRISTÓBAL RODRÍGUEZ VARGAS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B ASUNTO: AUTO QUE ADMITE Por haberse subsanado oportunamente la demanda de tutela y por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela interpuesta por José Cristóbal Rodríguez Vargas contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. 3.

En calidad de terceros con interés, notificar a los siguientes: Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa con radicado 25000-23-26-000-2009- 00314-01. Al fiscal general de la Nación, que ofició como demandado en el aludido proceso de reparación directa.

Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 4. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 25000-23-26-000-2009- 00314-01, demandante: José Cristóbal Rodríguez Vargas. 5.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06753-00 Demandante: José Cristóbal Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 7. Reconocer al abogado Senen Eduardo Palacios Martínez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA