Micelio
11001031500020220398100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-21

Radicación interna: 6354 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Asociacion Afrocolombiana Familiar Del Rincon Del Mar - Afromar, Aiden Jose Salgado Cassiani Y Manuel Mercado Palencia, Corporacion Agencia Nacional Etnica Anet, Favio Rodriguez Sierra, Nixon Torres Carcamo Y Otro, Comunidad Lomas De Matunilla, Servitepas S.A.S·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03981-00 Accionante: Asociación Afrocolombiana Familiar del Rincón del Mar –AFROMAR– Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por la Asociación Afrocolombiana Familiar del Rincón del Mar –Afromar–2, a través de su representante legal3, en contra de la Presidencia de la República y otros4, en procura de la protección de sus derechos “(…) al [d]ebido [p]roceso, al [p]rincipio sobre [p]articipación [a]mbiental, a la [p]rotección de los [d]erechos de la [n]aturaleza, [a] los [d]erechos a la [v]erdad, [a la] [j]usticia y [a la] [r]eparación” 5. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas sus garantías constitucionales con el proyecto “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique”, por cuanto, en su criterio, en el proceso de consulta previa, las autoridades involucradas incurrieron en múltiples irregularidades e, incluso, en “actos de corrupción”6.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 0BFD252CB3F3C9B9 FD3B2E966FE96D19 A0D19E563221DEF2 D04D4E0609DB42D1. 2 Cuya existencia consta en la Resolución No. 301 del 29 de diciembre de 2016, que obra en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 9B2C82FFF3C6BB25 2AF203A0E2011BF9 846FAD2FCB31C497 9A0A688A70725B32. 3 Ibídem. 4 ANLA;

ANI; Gustavo Petro Urrego; Francia Márquez Mina; Susana Muhamad González; Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; Parques Nacionales Naturales de Colombia; Departamentos de Bolívar, Atlántico, Córdoba, Sucre y Magdalena; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y las Asambleas Departamentales de Bolívar, Atlántico, Sucre, Córdoba y Magdalena. 5 A folios 2-3 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 0BFD252CB3F3C9B9 FD3B2E966FE96D19 A0D19E563221DEF2 D04D4E0609DB42D1. 6 A folios 2 y 3 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 0BFD252CB3F3C9B9 FD3B2E966FE96D19 A0D19E563221DEF2 D04D4E0609DB42D1. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03981-00 Accionante: Asociación Afrocolombiana Familiar del Rincón del Mar –AFROMAR– Accionados: Presidencia de la República y otros 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por la Asociación Afrocolombiana Familiar del Rincón del Mar –Afromar– en contra de la Presidencia de la República y otros. 2.3.- Ahora bien, como certificación de existencia y representación legal, la parte actora aportó la Resolución No. 301 del 29 de diciembre de 20167, mediante la cual Afromar fue inscrita en el Registro Único Nacional de Organizaciones de Base y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras y donde consta que Yadira Hernández Galindo ejerce la representación legal de esta.

Sin embargo, en atención a la fecha de ese documento, se requerirá al Ministerio de Interior para que certifique que Yadira Hernández Galindo es, actualmente, representante legal de Afromar. 2.4.- A su vez, al revisar la Resolución ST- 0567 del 6 de julio de 20208 expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, mediante la cual fueron reconocidas las comunidades frente a las que era procedente realizar la consulta previa en el marco del proyecto “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique”, no se verifica que la comunidad actora hubiese sido reconocida como tal, por ende, se le solicitará al Ministerio del Interior, a través de la dirección competente, que certifique si Afromar fue reconocida dentro de las comunidades con las cuales se debe adelantar la consulta previa respecto del aludido proyecto o si ha participado, de cualquier manera, en ese procedimiento. 2.5.- Finalmente, se advierte que la comunidad accionante, a título de medida provisional, solicitó que se disponga la suspensión del proceso de licitación y adjudicación del proyecto para la “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” y que se dejen sin efectos las decisiones y actos administrativos adoptados al cierre de la 7 Obra Resolución en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 9B2C82FFF3C6BB25 2AF203A0E2011BF9 846FAD2FCB31C497 9A0A688A70725B32. 8 Obra resolución en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado E98F529443F95ACD D45A3BA5E62EEAD8 E6974B9B1EE64DB2 83FCF9F22B89EE0F. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03981-00 Accionante: Asociación Afrocolombiana Familiar del Rincón del Mar –AFROMAR– Accionados: Presidencia de la República y otros licitación llevada a cabo el pasado 13 de julio de 2022, lo que sustentó en que aún no se ha definido un protocolo de recuperación y protección de los restos humanos que puedan estar en el lecho del río producto de actuaciones de grupos al margen de la legalidad, aunado a las referidas irregularidades y actos delictivos que ocurrieron en el marco de la consulta previa y a que no se conocen los efectos ambientales que puede ocasionar el proyecto en la zona intervenida.

No obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 79 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable. Por lo anterior y aunado a que se requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, se negará la medida solicitada.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la Asociación Afrocolombiana Familiar del Rincón del Mar –AFROMAR– en contra de la Presidencia de la República y otros.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a los accionados para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, (i) al Comité Técnico del Canal del Dique conformado en la Cámara de Comercio de Cartagena10, a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –Cormagdalena–, a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –Cardique– y a la Corporación Autónoma Regional de Sucre –Carsucre, entidades que han participado o han conocido el proceso de licitación cuestionado por la accionante; así mismo;

(ii) a la Regional Bolívar de la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, al Fondo de Adaptación adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público 9 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

(…)”. 10 Como se observa en: https://www.canaldeldique.com/anexos/ministro.pdf. 4 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03981-00 Accionante: Asociación Afrocolombiana Familiar del Rincón del Mar –AFROMAR– Accionados: Presidencia de la República y otros y a Invemar, que fueron indicados como intervinientes en el escrito introductorio; y (iii) a las comunidades reconocidas en los artículos 1º y 2º de la ST- 0567 del 6 de julio de 2020, antes referida.

Lo anterior, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: REQUERIR al Ministerio de Interior para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, certifique que Yadira Hernández Galindo es, actualmente, representante legal de Afromar.

SEXTO: SOLICITAR al Ministerio del Interior, a través de la dirección competente que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, certifique si Afromar fue reconocida dentro de las comunidades con las cuales se debe adelantar la consulta previa respecto del aludido proyecto o si ha participado, de cualquier manera, en ese procedimiento SÉPTIMO: NEGAR la medida provisional solicitada.

OCTAVO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de las accionadas y de las vinculadas.

NOVENO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 22 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente