CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202111386 00 Accionante: Luis Alberto Córdoba Quiñonez y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por conducto de apoderada judicial, por los señores Luis Alberto Córdoba Quiñonez, Dirama Arely Polanía Castaño, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Lina Michelle Córdoba Polanía y Sebastián García Polanía; Harrison García Polanía, Orfa Quiñonez Rico, Luis Ángel Córdoba Calderón, Yeny Lorena Córdoba Quiñonez, Jhon Fredy Córdoba Quiñonez, Edinson Andrés Córdoba Quiñonez, Clara Rosa Calderón Caraballo y Noelia Guzmán de Quiñonez, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, supuestamente vulnerados por los magistrados Yaneth Reyes Villamizar, Pedro Javier Bolaños Andrade y Angélica María Hernández Gutiérrez, integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá.
SEGUNDO: VINCULAR como terceros interesados en el proceso a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y al señor Daniel Córdoba Quiñonez.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Yaneth Reyes Villamizar, Radicación: 110010315000202111386 00 Accionante: Luis Alberto Córdoba Quiñonez y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá Referencia: Acción de tutela – Admite 2 Pedro Javier Bolaños Andrade y Angélica María Hernández Gutiérrez, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Luz Neyda Sánchez Echeverry, portadora de la Tarjeta Profesional No. 242.210 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte actora, en los términos de los poderes allegados al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.