Radicado: 11001-03-15-000-2022-00423-00 Demandante: María Gloria Inés Barrera Beltrán.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00423-00 Demandante: MARÍA GLORIA INÉS BARRERA BELTRÁN Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTRO.
AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora María Gloria Inés Barrera Beltrán, en nombre propio, contra el Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 5: “(…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la accionante interpone la acción contra las citadas autoridades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “Que se ORDENE la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO por el TRBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL del DISTRITO JUDICIAL DE BOGTOA D.C, lo dispuesto por la SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONVIVENCIA-COMISIONES CIVILES-ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C, por vulneración de mis derechos fundamentales de la DIGNIDAD HUMANA, el DEBIDO PROCESO, el DERECHO DE DEFENSA y CONTRADICCION y el ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, la DILIGENCIA DE ENTREGA DEL INMUEBLE a EXPROPIAR ubicado en la KR 83 40C SUR 0082 01 de BOGOTA D.C. 2.
Que se DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, por el JUZGADO 51 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C, por las razones expuestas.” 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00423-00 Demandante: María Gloria Inés Barrera Beltrán.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 De conformidad con lo solicitado por la actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra el Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora María Gloria Inés Barrera Beltrán a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA