Micelio
11001031500020220555200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-10-19

Radicación interna: 8914 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jorge Sanchez Correa·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05552-00 Accionantes: Jorge Sánchez Correa Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Jorge Sánchez Correa en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición. 1.2.- El solicitante estima vulnerada la mencionada prerrogativa debido a que el accionado no ha dado respuesta a una petición por él elevada el 21 de septiembre del corriente, con el fin de que emita una orden dirigida al Banco Agrario para que le sea desembolsado el dinero correspondiente a la indemnización surgida en el marco del medio de reparación directa con radicado No. 73001233300020190022700.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Jorge Sánchez Correa en contra del Tribunal Administrativo del Tolima.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Jorge Sánchez Correa en contra del Tribunal Administrativo del Tolima.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la demandada mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 21 de octubre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente