Micelio
23001233100020110001801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2017-05-11

Radicación interna: 59252 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Lina Maria Gonzalez Avila, Esnaider Jose Gonzalez Avila, Katerine Maria Taboada Chavez, Maria De Jesus Hernandez De Taboada, Hilda Rosa Salazar Alvarez, Ramiro Enrique Taboada Hernandez, Eder Jose Gonzalez Avila·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Ejercito Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 23001-23-31-000-2011-00018-01 (59.252) Actor: RAMIRO TABOADA HERNÁNDEZ Y OTROS Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011 Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 18 de noviembre de 2024 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) Mediante providencia de 18 de noviembre de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Córdoba en los siguientes términos: “1º) Modifícase el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el cual quedará así: SEGUNDO.- ORDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional: 1) A pagar a cada uno de los demandantes, por daño moral, las sumas de dinero que se determinan a continuación, todas ellas expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia: Demandante Relación Porcentaje SMLMV Expediente 23001-23-31-000-2011-00018-01 (59.252) Actor: Ramiro Taboada Hernández y otros Reparación directa Corrección de sentencia 2 Ramiro Enrique Taboada Hernández Padre 100% incremento 200 SMLMV Hilda Rosa Salazar Álvarez Madre de crianza 100% incremento 200 SMLMV Laura Vanessa Taboada Chávez Hermana 50% incremento 100 SMLMV Lina María González Ávila Hermana 50% incremento 100 SMLMV Esnaider González Ávila Hermano 50% incremento 100 SMLMV Katherine María Taboada Chávez Hermana 50% incremento 100 SMLMV Eder José González Ávila Hermano 50% incremento 100 SMLMV María de Jesús Hernández de Taboada Abuela 50% incremento 100 SMLMV 2) En cabeza del comandante general de la institución remitir con destino a la familia del joven Fabio Enrique Taboada Ávila una misiva en la que exprese disculpas a raíz de los hechos aquí descritos y reconozca la responsabilidad de la entidad en su muerte, conforme a los términos señalados en esta providencia. 2°) Confírmase en lo restante la providencia apelada (…)”.

(índices 19 SAMAI – negrillas y mayúsculas fijas del original). 2) Mediante memorial recibido en esta Corporación el 30 de enero de 2025 (índice 30 SAMAI), el apoderado judicial de la parte demandante pidió corregir, aclarar o adicionar la parte resolutiva de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2024, por cuanto el nombre del demandante “Esnaider González Ávila” en realidad corresponde a “Esnaider José González Ávila”, es decir, que “por un error involuntario se omitió su segundo nombre” y, si bien no se trata de un yerro en la correcta escritura, lo cierto es que ello podría dificultar el pago de la respectiva condena (índice 31 SAMAI). 3) A través de informe de 12 de febrero de 2025, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado informó al despacho de la referida solicitud (índice 32 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores en las providencias: Expediente 23001-23-31-000-2011-00018-01 (59.252) Actor: Ramiro Taboada Hernández y otros Reparación directa Corrección de sentencia 3 “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (negrillas de la Sala). 2) De conformidad con lo anterior, lo primero que debe aclararse es que si bien la parte actora presentó la solicitud como una “corrección, aclaración o adición”, lo cierto es que lo que se pretende es la corrección de la sentencia, supuesto que permite enmendar, en cualquier tiempo, los errores en palabras y aritméticos que por alguna equivocación, omisión o alteración se hayan incluido en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en la decisión. 3) Verificado el expediente se advierte que, en efecto, involuntariamente, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia se incurrió en un yerro puramente formal, pues, se omitió el segundo nombre del demandante y de conformidad con la nota de presentación personal del poder y el registro civil de nacimiento allegados con la demanda, efectivamente, su nombre completo es Esnaider José González Ávila (fls. 5 y 13 cdno. 1), motivo por el cual se accederá a la solicitud de la parte actora y se corregirá la providencia en ese aspecto.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 18 de noviembre de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual queda así: “SEGUNDO.- ORDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Expediente 23001-23-31-000-2011-00018-01 (59.252) Actor: Ramiro Taboada Hernández y otros Reparación directa Corrección de sentencia 4 Nacional: 1) A pagar a cada uno de los demandantes, por daño moral, las sumas de dinero que se determinan a continuación, todas ellas expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia: Demandante Relación Porcentaje SMLMV Ramiro Enrique Taboada Hernández Padre 100% incremento 200 SMLMV Hilda Rosa Salazar Álvarez Madre de crianza 100% incremento 200 SMLMV Laura Vanessa Taboada Chávez Hermana 50% incremento 100 SMLMV Lina María González Ávila Hermana 50% incremento 100 SMLMV Esnaider José González Ávila Hermano 50% incremento 100 SMLMV Katherine María Taboada Chávez Hermana 50% incremento 100 SMLMV Eder José González Ávila Hermano 50% incremento 100 SMLMV María de Jesús Hernández de Taboada Abuela 50% incremento 100 SMLMV 2) En cabeza del comandante general de la institución remitir con destino a la familia del joven Fabio Enrique Taboada Ávila una misiva en la que exprese disculpas a raíz de los hechos aquí descritos y reconozca la responsabilidad de la entidad en su muerte, conforme a los términos señalados en esta providencia. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. 3º) En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado eléctronicamente) (firmado eléctronicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.