CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2019-00254-01 (0955-2024) Demandante: Jairo Manuel Ladino Rodríguez Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Tema: No da trámite a solicitud. AUTO INTERLOCUTORIO ASUNTO Decide el Despacho la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el apoderado del señor Jairo Manuel Ladino Rodríguez.
ANTECEDENTES Se expuso en el escrito que debía ser resuelto el interrogante sobre si la bonificación judicial creada a través de los Decretos 382 y 383 del 2013, sí constituye factor salarial para la base de liquidación de todas las prestaciones sociales y cotización de aportes al Sistema General de Pensiones y Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que en desarrollo de la función de unificación y fijación de jurisprudencia del Consejo de Estado es imperativo que se establezcan los criterios aplicables en este conflicto jurídico, que garanticen el derecho a la igualdad, y la seguridad jurídica de los trabajadores de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación; toda vez que no existen aún decisiones unificadas en este sentido.
CONSIDERACIONES El artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, previó como mecanismo judicial, la solicitud de unificación de jurisprudencia, que procede por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, por la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, para precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial; procedimiento que es asumido por el Consejo de Estado tanto en los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria.
Esta solicitud de unificación puede ser asumida de oficio por el Consejo de Estado o por remisión de las secciones o subsecciones de dicha Corporación, también por parte de los tribunales, a solicitud de parte, o a petición de la Agencia Nacional de Radicado: 11001-33-35-030-2019-00254-01 (0955-2024) 2 Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público.
El anterior mecanismo se implementó para garantizar la efectividad de lo expuesto en el artículo 270 del CPACA. Caso concreto Según se observa en SAMAI la solicitud de unificación fue presentada ante esta Corporación el 21 de febrero de 2024 y en el proceso judicial que adelantó el señor Ladino Rodríguez se dictó sentencia de primera instancia el 30 de septiembre de 2022 y por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se profirió fallo el 30 de noviembre de 2023.
En consecuencia, por sustracción de materia, este Despacho se abstendrá de tramitar la solicitud de unificación, en atención a que no están dados los presupuestos del artículo 271 del CPACA, especialmente los relacionados a que el asunto esté pendiente de fallo; pues ya fue resuelto en sede ordinaria, haciendo tránsito a cosa juzgada y, por lo tanto, carece de sentido emitir pronunciamiento alguno. Por último, se precisa que la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia del 4 de octubre de 20221 avocó conocimiento con el objeto de proferir sentencia de unificación para establecer si la bonificación judicial constituye o no salario.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Abstenerse de tramitar la solicitud de unificación jurisprudencial presentada por el apoderado del señor Jairo Manuel Ladino Rodríguez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Segundo: Por Secretaría, una vez ejecutoriado este auto, archivar el presente asunto, previas las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 1 Expediente 11001-03-25-000-2016-01169-00 (5246-2016)