REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 23001-23-31-000-2011-00566-01 (64.506) Demandante: PAR TELECOM Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección en el sentido de confirmar la decisión apelada que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por ser la que en derecho corresponde, aclaro mi voto por cuanto considero que en asuntos en los cuales se debate la existencia de un error judicial, el carácter antijurídico del daño solamente se revela cuando se demuestra que, ciertamente, la parte demandada incurrió error judicial, de lo contrario, se trataría de un daño jurídico que el ciudadano tendría la obligación de soportar por el hecho de encontrarse el desmedro amparado en una decisión judicial debidamente ejecutoriada que, en igualdad de circunstancias los miembros de la comunidad políticamente organizada deben asumir y afrontar, de este modo, la sentencia debía enfocarse, primero, en la comprobación del error alegado y que fue debidamente demostrado, previamente a referirse a la configuración o no del daño consistente en la afectación económica sufrida por el PAR TELECOM, relativo al pago en favor de terceros de las sumas ordenadas por virtud de una sentencia de tutela que posteriormente fue revocada.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.