Micelio
11001031500020230342300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-26

Radicación interna: 5304 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Carlos Cesar Solis Camelo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros, Consejo Seccional De La Judicatura De Boyacá Y Casanare, Oficina De Apoyo Judicial De La Dirección Seccional De Administración Judicial De Tunja

Expediente: 11001-03-15-000-2023-03423-00 Demandante: Carlos César Solís Camelo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 29 de junio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03423-00 Demandante: Carlos César Solís Camelo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Carlos César Solís Camelo contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, y la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al trabajo, a la vida, a la igualdad y de petición. 2.

En calidad de demandados, notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare y al encargado de la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja. 3. En calidad de terceros con interés, vincular a los empleados y al funcionario del Juzgado Promiscuo Municipal Sabanalarga Casanare.

Para surtir la notificación, requiérase al demandante para que suministre las direcciones electrónicas o físicas de los terceros. 4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN