Expediente: 11001-03-15-000-2024-04093-00 Demandante: Edgar Alfonso Sierra Durán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04093-00 Demandante: Edgar Alfonso Sierra Durán Demandado: Positiva Compañía de Seguros Asunto: Derechos al buen nombre, al debido proceso y a la salud.
Remite a juzgados del circuito de Bogotá Edgar Alfonso Sierra Durán, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, al debido proceso y a la salud. Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: Respetado señor juez, acudo a la acción de tutela para reclamar la protección inmediata de mis derechos constitucionales fundamentales, que están siendo vulnerados y amenazados por la acción y omisión por parte de positiva compañía de seguros con fundamento a los hechos relacionados, solicito del señor juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío lo siguiente, PRIMERO: señor juez. es evidente que positiva por proteger y no investigar a la Doctora Gigliola Tarazona, Representante legal de la entidad IPS Sinergia & Gestión SAS, por la pérdida de una parte de los documentos médicos, al igual que el Doctor Eugenio Meneses, positiva ARL debe responder por daño a mi buen nombre, por perjuicios y por vulnerar mis derechos a un debido proceso administrativo, SEGUNDO: el daño a mi buen nombre; en respuesta con fecha 30/09/2016, la Doctora Tarazona, hace énfasis, acerca de la denuncia hecha por mí, “de que nuestra IPS extravió su historia clínica y expediente, me permito informar que no es cierto que eso haya ocurrido, todo lo contrario, el expediente fue completado con la información por el aportada y con base a esta fue que se procedió a definir la calificación de pérdida de capacidad laboral” positiva hiso caso omiso a mi denuncia con elementos probatorios y le da credibilidad a la REF, Respuesta a requerimiento caso Edgar Alfonso Sierra Duran, en documento 6 años después en que ocurrieron los hachos, TERCERO: el perjuicio del cual soy victima por parte de la Doctora Gigliola Tarazona, negando en todo momento, que haya perdido parte de los documentos médicos entregados por mí, positiva ARL siempre dándole credibilidad a la Doctora Tarazona, en un documento como respuesta con fecha 30/09/2016 que tiene muchas inconsistencias, en la que se evidencia que la doctora está ocultando información que la puede perjudicar, si positiva ARL hubiera procedido imparcialmente y hubiera investigado, “de seguro que los resultados del dictamen estarían muy por encima del porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 16,82%” de hecho es evidente que la discopatía en la parte cervical C5 – C6 Y C7 por causa del accidente ha empeorado al igual que en la parte lumbar como son L2 – L3 - L4 - L5 Y S1 de origen común, “por causa del accidente no documentado” me tiene imposibilitado de hace 8 años de poder trabajar, de poder cumplir con las obligaciones en gastos que están representados al mes en la casa entre otros, de seguro; positiva ya me hubiera pensionado! CUARTO: por vulnerar mis derechos positiva compañía de seguros, con una amplia infraestructura administrativa y jurídica, con referencia a mi denuncia el día 25 de enero del año 2010 por la pérdida de una parte de los documentos médicos por negligencia de la Doctora Gigliola Tarazona, Expediente: 11001-03-15-000-2024-04093-00 Demandante: Edgar Alfonso Sierra Durán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co representante legal de la IPS Sinergia & Gestión SAS y el Doctor Eugenio Meneses, “hizo caso omiso al no hacer el debido proceso administrativo”
QUINTO: solicito del señor juez disponer y ordenar a positiva calificar discopatía en la parte cervical C5 – C6 Y C7 producto del accidente; que la Doctora Tarazona no documento por la pérdida de los documentos médicos ya en mención, al igual que en la parte lumbar como son L2 – L3 - L4 - L5 Y S1 de origen común, “que evidentemente empeoró por causa del accidente no documentado y recibir la indemnización a la que tengo derecho y/o en el mejor de los casos la pensión, debido a las secuelas que me dejo el accidente de trabajo, en el CAB de Kennedy el día 7 de mayo del año 2000, me causaron discopatía degenerativa, en la parte cervicales, torácicas y lumbares, hasta el punto de no poder tener actividad normal y desempeñarme laboralmente; el dolor que me irradia en el cuello, hombros, brazos, espalda, caderas, isquiones y piernas están fuerte que estoy a punto de quedar postrado en una cama (sic a toda la cita).
Cabe advertir que la entidad demanda tiene la condición de sociedad anónima, con carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 19981.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20152 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por Edgar Alfonso Sierra Durán contra Positiva Compañía de Seguros, debe conocerla los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, en los términos del numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la acción de tutela interpuesta por Edgar Alfonso Sierra Durán contra Positiva Compañía de Seguros, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Artículo 1 Decreto 1234 de 2012 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021