Micelio
25000234100020240007901Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-08-29

Radicación interna: 654 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Jose Guillermo Pacheco Monsalve·Demandado: Orlando Moreno Arias

Demandante: José Guillermo Pacheco Monsalve Demandado: Orlando Moreno Arias, edil de la localidad de Usme (Bogotá D.C.), periodo 2024-2027 Radicación: 25000-23-41-000-2024-00079-01 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación No: 25000-23-41-000-2024-00079-01 Demandante: JOSÉ GUILLERMO PACHECO MONSALVE Demandado: ORLANDO MORENO ARIAS, EDIL DE LA LOCALIDAD DE USME (BOGOTÁ D.C.), PERIODO 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar mi voto en el trámite de la referencia, por las siguientes razones: Mediante la sentencia del 26 de septiembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el fallo a través del cual la Subsección «C» de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, por cuanto no se probó que el demandado haya apoyado a candidatos distintos a los inscritos por su colectividad política.

Aunque comparto la posición adoptada frente al análisis de fondo del asunto, me permito aclarar mi voto en relación con la oportunidad para resolver la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Consejo Nacional Electoral. En la providencia, dado que el tribunal no se pronunció frente a la excepción presentada por el apoderado de esa entidad, se indicó que esta Corporación debía resolver lo pertinente en el fallo de segunda instancia. Sin embargo, no comparto tal determinación puesto que el inciso segundo del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece, establece lo siguiente: «En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada.

El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus». (Se resalta) En efecto, la norma prevé que el fallador podrá declarar cualquier excepción que «encuentre probada», lo que indica que en la sentencia, el juez debe pronunciarse frente a las excepciones de fondo o, en el caso de las previas, cuando las encuentre probadas.

Como en este caso en particular, la excepción propuesta por el Consejo Nacional Electoral tendiente a que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva no se encontró probada, no era necesario que se resolviera en la sentencia. Demandante: José Guillermo Pacheco Monsalve Demandado: Orlando Moreno Arias, edil de la localidad de Usme (Bogotá D.C.), periodo 2024-2027 Radicación: 25000-23-41-000-2024-00079-01 2 En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto.

Fecha ut supra OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx