Micelio
11001031500020230200200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-24

Radicación interna: 3140 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Eladio Nuñez Ureña·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otro

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, los señores Eladio (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Dany Evelio Núñez Cañizales), Julia, Angie Paola, José Alex, Marinella, María Elena, María Victoria e Isabel Núñez Urueña;

María Victoria Urueña Laguna y Eladio Núñez, por conducto de apoderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y reparación integral, presuntamente vulnerados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Meta y Juez Noveno (9º) Administrativo de Villavicencio. Así las cosas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores gobernador del Meta, gerentes de la E. S. E. Red de Solidaridad de Salud de I Nivel, de la E. S. E. Hospital de San José del Guaviare y del Hospital Cardiovascular del Niño de Cundinamarca; y representante legal de la E. P. S. Convida, toda vez que dichas autoridades regentan los entes estatales que integraron el extremo pasivo en el asunto ordinario en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan, y al señor Róbinson Núñez Serna, dado que conforma la parte demandante en esas diligencias.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Noveno (9º) Administrativo de Villavicencio copia del expediente de reparación directa 50001-33-31-004-2012-00117-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Eladio (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Dany Evelio Núñez Cañizales), Julia, Angie Paola, José Alex, Marinella, María Elena, María Victoria e Isabel Núñez Urueña; María Victoria Urueña Laguna y Eladio Núñez contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Meta y Juez Noveno (9º) Administrativo de Villavicencio. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores gobernador del Meta, gerentes de la E. S. E. Red de Solidaridad de Salud de I Nivel, de la E. S. E. Hospital de San José del Guaviare y del Hospital Cardiovascular del Niño de Cundinamarca; representante legal de la E. P. S. Convida y Róbinson Núñez Serna y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Noveno (9º) Administrativo de Villavicencio copia del expediente de reparación directa 50001-33-31-004-2012-00117-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.

Reconócese personería al abogado Virgilio Leiva Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 19.372960 y tarjeta profesional 62.029 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los demandantes. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER