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25000232600020090100102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2015-02-17

Radicación interna: 53251 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Hogar De Paso La Maloka Ltda·Demandado: Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-26-000-2009-01001-02 (53251) Actor: HOGARES DE PASO LA MALOKA LTDA. Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En el asunto de la referencia, mediante auto del 13 de agosto de 2024, el Despacho corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. La decisión fue notificada por estado electrónico el 15 del mismo mes y año. El 21 de agosto de 2024, la parte demandante interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, argumentando que no se ha agotado en debida forma la etapa probatoria, pues aún no se han aportado al expediente las sentencias proferidas en los procesos de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho adelantados ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pruebas decretadas en la primera instancia. Para sustentar su inconformidad, manifestó que, mediante peticiones radicadas los días 23 de noviembre de 2022, 23 de junio y 23 de agosto de 2023, ante los despachos judiciales correspondientes y ante el Archivo Central de la Rama Judicial – Seccional Bogotá, solicitó el desarchivo de los procesos y el envío de las copias de las sentencias, sin que estas le hubieran sido entregadas.

Agregó que existe prejudicialidad, dado que lo resuelto en dichos procesos incide directamente en la decisión de este expediente. El Despacho observa que la finalidad del recurso de reposición es evitar el cierre de la etapa probatoria en segunda instancia, hasta tanto se complete la prueba decretada en la primera instancia, consistente en las sentencias proferidas en varios procesos judiciales tramitados ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que no pudieron allegarse inicialmente porque, para el momento en 2 Radicación: 25000-23-26-000-2009-01001-02 (53251) Demandante: Hogar de Paso La Maloka Ltda. Demandado: Distrito Capital de Bogotá Referencia: Acción de reparación directa que se decretó la prueba y se libraron los oficios respectivos, tales providencias aún no habían sido emitidas.

En la demanda, la parte actora solicitó expresamente que se oficiara al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera o al Consejo de Estado, Sección Primera, para que remitieran copia auténtica e integral de las sentencias que pusieran fin a los procesos identificados con los números de radicación que obran en el escrito inicial1.

El Tribunal, mediante providencia del 2 de agosto de 2013, accedió a la solicitud probatoria y ordenó librar los oficios respectivos. En respuesta, la Secretaría de la Sección Primera informó el estado de cada uno de los procesos, indicando que en su mayoría se encontraban en etapa probatoria o pendientes de fallo. De lo anterior se concluye que le asiste razón recurrente: la etapa probatoria no ha finalizado, dado que las pruebas fueron solicitadas oportunamente, decretadas por el a quo y no se aportaron al expediente por causas ajenas a la parte actora.

Este Despacho, a través de comunicaciones electrónicas enviadas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, gestionó la remisión de las sentencias solicitadas, logrando finalmente su recaudo total el 8 de agosto de la presente anualidad. En atención a la necesidad de dejar constancia documental de dichas gestiones, se remitirá a la Secretaría de la Sección Tercera la cadena de correos electrónicos intercambiados, a fin de que sean incorporados al expediente junto con las providencias recibidas.

En consecuencia, se repondrá la decisión del 13 de agosto de 2024 y se dispondrá el traslado de los documentos recibidos a las partes, para su posterior incorporación al expediente. En mérito de lo expuesto, 1 25000232400020080041601 / 25000232400020080041401/ 25000232400020080013401 / 25000232400020080013301 / 25000232400020080013201 / 25000232400020080011301 / 25000232400020080041501 / 25000232400020080013101 3 Radicación: 25000-23-26-000-2009-01001-02 (53251) Demandante: Hogar de Paso La Maloka Ltda. Demandado: Distrito Capital de Bogotá Referencia: Acción de reparación directa RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto del 13 de agosto de 2024, mediante el cual se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión, por las razones expuestas, dejando sin efectos dicha providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, córrase traslado a las partes de los documentos remitidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, así como de la cadena de correos electrónicos que dan cuenta de las gestiones realizadas para su obtención. Una vez surtido el traslado, incorpórese toda esta documentación al expediente.

Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidad or.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrado EPRM 2C+4 TRASL+7C’ds