CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA NÚM. 8 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06074-00 Actor: MAURICIO SOLANO GARCÍA Asunto: Decreta acumulación de procesos AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero doctor NICOLÁS YEPES CORRALES, a través de proveído de 24 de febrero del presente año1, ordenó remitir el expediente radicado bajo el núm. 11001- 03-15-000-2023-00956-002 para que el mismo sea acumulado al proceso de la referencia, que se tramita en este Despacho.
Como quiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre la solicitud. Al respecto, el Despacho CONSIDERA: 1 Visible en el índice 4 del expediente digital. 2 Actora: Magda Liliana Blanco Mora. Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06074 00 Actor: MAURICIO SOLANO GARCÍA 2 1-. En el proceso objeto de la solicitud de acumulación, así como en el radicado bajo el núm. 11001-03-15-000-2019- 01601-00, se ha instaurado la acción de pérdida de investidura prevista en la Ley 1881 de 15 de enero de 20183. 2-.
En los citados procesos se invocan, entre otras, las mismas causales, esto es, las previstas en los artículos: i) 8º transitorio del Acto Legislativo núm. 02 de 25 de agosto de 20214, ii) 2º (parágrafo 3°) y 3° de la Resolución núm. 5880 de 1o. de octubre de 20215, y iii) 14 del Decreto 1207 de 5 de octubre de 20216. 3-. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento establecido en la Ley 1881 de 2018 y se encuentran en la misma instancia ante esta Corporación. 4-.
Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda. 3 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 4 “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030”. 5 “Por medio de la cual se regula y establece el procedimiento para el manejo de las donaciones realizadas a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a las listas inscritas por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, Elecciones 2022-2026 y 2026-2030”. 6 “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021”.
Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06074 00 Actor: MAURICIO SOLANO GARCÍA 3 5-. La parte demandada es la misma: DIÓGENES QUINTERO AMAYA, frente al cual se aducen las mismas causales, con fundamento en los mismos hechos, esto es, por violación de topes máximos para la financiación de campañas políticas debidamente comprobadas. 6-.
El proceso radicado bajo el núm. 11001-03-15-000- 2022-06074-00, al cual se solicita acumular el expediente núm. 11001-03-15-000-2023-00956-00, se encuentra pendiente de resolver sobre las pruebas solicitadas por las partes. En consecuencia, el Despacho procede a decretar la acumulación del proceso radicado bajo el núm. 11001-03- 15-000-2023-00956-00 al de la referencia, que se tramita en este Despacho, por haber sido en el que primero se notificó el auto admisorio de la demanda.
Habida cuenta de que el proceso núm. 11001-03-15-000- 2023-00956-00 se encuentra en la misma etapa procesal del radicado bajo el núm. 11001-03-15-000-2022-06074- 00, no se hace necesario suspender el trámite de este último. Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06074 00 Actor: MAURICIO SOLANO GARCÍA 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura núm. 8, Sala Unitaria, R E S U E L V E: DECRETAR la acumulación del proceso núm. 11001-03-15- 000-2023-00956-00 al de la referencia, núm. 11001-03- 15-000-2022-06074-00.
En firme esta providencia, regrese el expediente de la referencia al Despacho, para continuar con el trámite procesal correspondiente
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera