Demandante: Jorge Enrique Buitrago Puentes Demandado: Presidencia de la República y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00735-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00735-01 Demandante: JORGE ENRIQUE BUITRAGO PUENTES Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO TEMA: Auto que decide sobre la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato.
INCIDENTE DE DESACATO Se procede a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por la parte actora, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 2 de marzo de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Jorge Enrique Buitrago Puentes, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la «PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION (sic)», con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales «de petición, a la participación política, y a la igualdad de oportunidades».
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la falta de respuesta de fondo a las peticiones radicadas el 24 de octubre de 2022 y 30 de enero de 2023, ante la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación DNP, a través de las cuales solicitó que se incluya una propuesta en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. 1.2.
Sentencia de tutela Esta Sección, mediante sentencia del 2 de marzo de 2023, resolvió lo siguiente:
PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el señor Jorge Enrique Buitrago Puentes contra el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 1 Con escrito presentado el 10 de febrero de 2023, a través del buzón electrónico tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co y reenviado a la Secretaría General del Consejo de Estado, en la misma fecha.
Demandante: Jorge Enrique Buitrago Puentes Demandado: Presidencia de la República y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00735-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación (DNP) que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia, dé una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a las peticiones formuladas por Jorge Enrique Buitrago Puentes los días 24 de octubre de 2022 y 30 de enero de 2023.
La sentencia fue notificada2 a las partes el 6 de marzo de 2023. 1.3. Solicitud de incidente de desacato El señor Jorge Enrique Buitrago Puentes informó sobre el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 2 de marzo de 2023 y solicitó que se diera inicio al respectivo incidente de desacato, en los siguientes términos: Cordial saludo.
De manera comedida informó que la decisión adoptada en la sentencia de tutela de la referencia del día 2 de marzo de 2023, notificada días posteriores a mi correo, y que tutela mi derecho fundamental de petición y participación política, y da unas órdenes al departamento nacional de planeación NO han sido cumplidas conforme las consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia de tutela de la referencia dentro del término conferido a dicha entidad.
A la fecha no me ha sido notificado respuesta alguna por parte del departamento nacional de planeación en relación con la orden impartida en la sentencia de tutela de la referencia, es decir la La situación planteada en la acción de tutela continúa sin resolverse por parte del departamento nacional de planeación y por ende se continúan violando los derechos fundamentales invocados. 1.4.
Trámite 1.4.1. Mediante auto de 17 de abril de 2023, el magistrado ponente de la presente providencia ordenó a la Secretaría General de esta Corporación que, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, pusiera en conocimiento del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el escrito mediante el cual la parte actora promovió incidente de desacato por el supuesto incumplimiento del fallo de tutela del 2 de marzo de 2023, con el fin de que en un término de 3 días rindiera el correspondiente informe. 1.4.2.
Ante el requerimiento realizado, la autoridad incidentada guardó silencio pese a ser debidamente notificada3 del auto de 17 de abril de 2023. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Despacho es competente para decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por el accionante, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 19914 y los artículos 127 a 131 del Código General del Proceso. 2Tanto el auto admisorio como la sentencia de primera instancia fueron notificadas al Departamento Nacional de Planeación (DNP) al correo electrónico notificacionesjudiciales@dnp.gov.co. 3 El auto fue notificado a la dirección electrónica notificacionesjudiciales@dnp.gov.co. 4 Corte Constitucional, Auto 184 de 2009.
Demandante: Jorge Enrique Buitrago Puentes Demandado: Presidencia de la República y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00735-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Problema Jurídico Corresponde al Despacho determinar si da apertura al incidente de desacato promovido contra el Departamento Nacional de Planeación (DNP), por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en la providencia de 2 de marzo de 2023. 2.3.
Marco normativo y conceptual En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció lo siguiente en el artículo 27: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto). La Corte Constitucional en relación con el desacato de la sentencia de tutela expuso: […] Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’.
Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. […] Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento […]5. 2.4.
Caso concreto 2.4.1. Corresponde al Despacho determinar si hay lugar a la apertura del trámite incidental del desacato promovido por la parte actora contra el Departamento Nacional de Planeación (DNP), por el presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 2 de marzo de 2023. Con esta finalidad deberá verificarse lo resuelto por la autoridad judicial en la referida providencia. En la pluricitada sentencia de 2 de marzo de 2023 la Sección Quinta del Consejo de Estado, dispuso: 5 Corte Constitucional- T-763 de 1998.
Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Demandante: Jorge Enrique Buitrago Puentes Demandado: Presidencia de la República y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00735-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el señor Jorge Enrique Buitrago Puentes contra el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
SEGUNDO: ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación (DNP) que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia, dé una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a las peticiones formuladas por Jorge Enrique Buitrago Puentes los días 24 de octubre de 2022 y 30 de enero de 2023.
Ahora bien, en el escrito de desacato el accionante indicó lo que se transcribe a continuación: Cordial saludo. De manera comedida informó que la decisión adoptada en la sentencia de tutela de la referencia del día 2 de marzo de 2023, notificada días posteriores a mi correo, y que tutela mi derecho fundamental de petición y participación política, y da unas órdenes al departamento nacional de planeación NO han sido cumplidas conforme las consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia de tutela de la referencia dentro del término conferido a dicha entidad.
A la fecha no me ha sido notificado respuesta alguna por parte del departamento nacional de planeación en relación con la orden impartida en la sentencia de tutela de la referencia, es decir la La situación planteada en la acción de tutela continúa sin resolverse por parte del departamento nacional de planeación y por ende se continúan violando los derechos fundamentales invocados. 2.4.2.
Pues bien, el despacho advierte que la autoridad accionada no ha dado estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela de 2 de marzo de 2023, comoquiera que a la fecha no existe material probatorio que demuestre que las peticiones formuladas por Jorge Enrique Buitrago Puentes los días 24 de octubre de 2022 y 30 de enero de 2023 fueron resueltas.
Por esta razón, es necesario dar apertura al trámite incidental de desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: DAR APERTURA al incidente de desacato interpuesto por el señor Jorge Enrique Buitrago Puentes contra el Departamento Nacional de Planeación (DNP), por el presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida en sentencia de 2 de marzo de 2023, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al director nacional de planeación (DNP), el señor Jorge Iván González del presente proveído y otorgarle el término de tres (3) días para que, en aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se pronuncie y ejerza su derecho de contradicción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.