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11001032700020240005800Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2024-08-20

Radicación interna: 29222 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Yenny Cristina Grass Suarez·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Expediente: 11001-03-27-000-2024-00058-00 (29222) Demandante: Yenny Cristina Grass Suárez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad Expediente: 11001-03-27-000-2024-00058-00 (29222) Demandantes: Yenny Cristina Grass Suárez Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: Auto rechaza demanda por no subsanar La señora Yenny Cristina Grass Suárez interpuso demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los (i) Oficios 100208192-24 del 17 de enero de 2024, 100208192-87 del 14 de febrero de 2024, (ii) el numeral 2.3 del oficio 100208192-154 del 5 de marzo de 2024 y (iii) el concepto 009741 Int 893 del 21 de mayo de 2024, todos dictados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Por auto del 22 de noviembre de 2024, se inadmitió, a fin de que la demandante explicara razonadamente por qué los actos acusados son pasibles del medio de control invocado. Asimismo, debería señalar con claridad las pretensiones de la demanda, las autoridades administrativas demandadas, los actos administrativos de los cuales se depreca la nulidad, los hechos en que fundamenta el medio de control ejercido, los fundamentos de derecho y el concepto de violación respecto de cada uno de los actos acusados en los términos que lo exige el artículo 162-4 y 163 del CPACA, so pena de rechazo.

El auto se notificó el 27 de noviembre de 2024, luego el término de subsanación corrió entre el 28 de noviembre y el 12 de diciembre de 2024. Dentro de la oportunidad legal, la señora Grass Suárez no corrigió las falencias formales, razón por la cual, de conformidad con los artículos 169 y 170 del CPACA, el despacho:

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, por las razones expuestas. 2. En firme esta providencia, archivar el expediente, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN