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25000233600020170060102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-12

Radicación interna: 70065 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ministerio De Educacion·Demandado: Fiduciaria Colombiaa De Comercio Exterior S.A.Fiducoldex

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2023 Radicación: 25000-23-36-000-2017-00601-02 (70.065) Actor: Nación – Ministerio de Educación Nacional Demandado: Fiducoldex Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 7 de diciembre de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 20 de enero de 2023.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 7 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada el 16 de diciembre de 2022.

En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 12 de enero de 2023 y finalizó el 25 de enero del mismo año. Lo anterior, en vista de la vacancia judicial comprendida entre el 20 de diciembre de 2022 y el 10 de enero de 2023.