Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) El señor Alberto López Fajardo interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 10 de julio de 2020 proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, con fundamento en la causal de revisión prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA.
Al efecto, aportó las pruebas que consideraba necesarias para la resolución del recurso, incluyendo las sentencias objeto de revisión. Igualmente, solicitó oficiar al Tribunal Administrativo de Sucre para que remita copia completa del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
Mediante auto del 1.° de noviembre de 2024, se admitió el medio de impugnación y se dispuso notificar personalmente a la parte demandada y al agente del Ministerio Público, como lo preceptúa el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que dentro de los diez (10) días siguientes contestaran el recurso y solicitaran pruebas.
La providencia fue notificada por medios electrónicos el 12 de noviembre de 2024. En oportunidad, el Ministerio Público presentó concepto sin formular solicitud probatoria. Por su parte, la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), solicitó tener como prueba la sentencia del 8 de marzo de 2024, proferida dentro del proceso con radicado Núm. 11001-03-15-000-2021-01957-00, magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.
Por ser la oportunidad procesal pertinente, se dará valor probatorio a los documentos allegados con el recurso y la contestación. De otra parte, se observa que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 70001-23-33-000-2014-00286-00, promovido por el señor Alberto Enrique López Fajardo contra COLPENSIONES, según anotación en SAMAI, fue devuelto a la entidad de origen el 18 de diciembre de 2020.
Por considerar necesaria su incorporación para resolver de fondo el recurso extraordinario de revisión, se ordenará a la Secretaría General que oficie al Tribunal Administrativo de Sucre, para que remita copia digital completa del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 70001-23-33-000-2014-00286-01. Finalmente, por cumplir los requisitos legales, se reconocerá personería a la abogada Yeliseth Carreño Quintero, identificada con la cédula 1.065.649.382 y T. P. No. 274.071 del C.S. J., como apoderada de COLPENSIONES.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión por la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
SEGUNDO: TENER como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos alegados con el recurso extraordinario de revisión, y la contestación.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, oficiar al Tribunal Administrativo de Sucre para que remita copia digital completa del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 70001-23-33-000-2014-0086-00, promovido por el señor Alberto Enrique López Fajardo contra Colpensiones.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Yeliseth Carreño Quintero, para actuar en representación de COLPENSIONES.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.