1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). RADICACIÓN: 27001233300020210011301 (72106) DEMANDANTE: LUIS ERNESTO MOSQUERA ASPRILLA Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN REFERENCIA: APELACIÓN AUTO-PROCESO EJECUTIVO Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra del auto proferido el 7 de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo del Chocó, advierte el Despacho su falta de competencia para conocer del presente asunto.
El artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, establece el factor de conexidad, en el entendido que la competencia para conocer del proceso ejecutivo radica en el juez o magistrado que profirió la sentencia que funge como título ejecutivo.
En el caso concreto, el título base de ejecución es la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de marzo de 2017 dentro de la radicación No. 27001-23-31-000- 2009-00158-01 (42.420) acumulado con 27001-23-31-000-2009-00057-01 (42.347), por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, bajo la ponencia de la Dra. Marta Nubia Velásquez Rico; por consiguiente, el proceso deberá ser remitido al despacho del Dr. Fernando Alexei Pardo Flórez, quien reemplazó a la magistrada ponente del fallo aducido como título ejecutivo.
Por lo expuesto se, 2 Radicación: 27001233300020210011301 (72106) Demandante: Luis Ernesto Mosquera Asprilla y otros Demandados: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Apelación auto - Proceso ejecutivo R E S U E L V E Primero: Declarar la falta de competencia para conocer del presente proceso. Segundo: Por secretaría, remitir el expediente al Despacho del Magistrado Dr. Fernando Alexei Pardo Flórez, porque el título base de ejecución corresponde a la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de marzo de 2017 dentro de la radicación No. 27001-23-31-000-2009-00158-01 (42.420) acumulado con 27001- 23-31-000-2009-00057-01 (42.347), por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de quien para esa época era la directora de ese Despacho.
Se deja constancia que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada