Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 25 000 2019 00993 00 (6707-2019), acumulado 11001 03 25 000 2019 01050 00 (6792-2019) Demandante: Luis Carlos Carvajal Santos y otros Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil Temas: Recusación AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ La Sala decide la recusación formulada por el señor Gabriel Tobías Oyola Moreno en contra del consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves. 1.
Antecedentes 1.1. Las pretensiones de la demanda En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 los señores Luis Carlos Carvajal Santos y otros2 formularon demanda en orden a que se declare la nulidad del literal b) del artículo 28 y del artículo 30 del Acuerdo CNSC n.° 20181000006056 del 24 de septiembre de 2018, «[p]or el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA – SDSCJ, “Proceso de Selección No. [sic] 741 de 2018 – Distrito Capital”», expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 1 En adelante CPACA. 2 José Eduardo Ramírez Reyes, Enrique Olaya Jamaica, Jaime Humberto Sarmiento Bonilla, John Elver Acosta Pava, Wilson Carrillo Penagos, Wilson Emigdio Guerrero Ladino, Sandra Milena Guzmán Cano, Pedro Elías Moreno González, Carmen Rosario Banguera Rivadeneira, John Alexánder López Acuña, Milly Andrea Estévez Bretón Dueñas, Orlando Vela Tribaldos, Ana Tulia Nieto Villamil, Eduardo Joaquín Rhenals Avilez, Andrea Concepción del Carmen Cuervo Chaves, Delfín Escobar García, Blanca Lydi Beltrán Urrego, Arconiris Sabogal Rodríguez, Kevin Alexánder Mora Gómez, Ceferino Cortés Moreno y Marlly Catalina Franco Chaparro.
En el expediente acumulado, el demandante es el señor Gabriel Tobías Oyola Moreno. 2 Radicación: 11001 03 25 000 2019 00993 00 (6707-2019), acumulado 11001 03 25 000 2019 01050 00 (6792-2019) Demandante: Luis Carlos Carvajal Santos y otros 1.2. El escrito de recusación El 7 de abril de 2024, el señor Gabriel Tobías Oyola Moreno formuló recusación contra el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 11 del CPACA,3 debido a que este último habría tenido una relación laboral con la Universidad Libre de Colombia, la cual fue vinculada al proceso en calidad de tercera con interés.4 1.3.
El pronunciamiento sobre la recusación El 6 de mayo de 2024, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves solicitó que se declare infundada la recusación, ya que, i) si bien dictó la cátedra de derecho administrativo en la Universidad Libre, entre el 28 de mayo y el 31 de octubre de 1991, y desde el 27 de enero hasta el 13 de agosto de 1992, actualmente no ostenta ningún vínculo con ella; y ii) no tiene enemistad grave o amistad entrañable con el representante legal de dicha institución. 2.
Consideraciones 2.1. La competencia de la Sala Teniendo en cuenta que la recusación que ocupa la atención de la Sala fue formulada mediante escrito presentado el 7 de abril de 2024,5 para su decisión se deben observar las reglas procesales previstas en el artículo 132 del CPACA, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021,6 el cual dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 132. TRÁMITE DE LAS RECUSACIONES. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas: […] 3 «ARTÍCULO
11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: […] 8.
Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado». 4 Índice 77 de la plataforma Samai del Consejo de Estado. 5 Ibidem. 6 La Ley 2080 de 2021, «[p]or medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción», fue publicada en el Diario Oficial 51.568 del 25 de enero de 2021. 3 Radicación: 11001 03 25 000 2019 00993 00 (6707-2019), acumulado 11001 03 25 000 2019 01050 00 (6792-2019) Demandante: Luis Carlos Carvajal Santos y otros 3.
Cuando el recusado sea un Magistrado, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el recusado es este, expresará si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamenta, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la recusación. Si la encuentra fundada, la aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados de otras subsecciones o secciones que indique el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. […]. [Negritas por fuera del original] Así las cosas, la Sala es competente para resolver la presente recusación. 2.2.
El problema jurídico Consiste en determinar i) si en este asunto es procedente la recusación con base en las causales establecidas en el artículo 11 del CPACA y, en caso afirmativo, ii) si el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves está incurso en el supuesto señalado en el numeral 8 ibidem, a fin de establecer si se le debe separar del conocimiento del proceso o no. Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) noción general de los impedimentos y las recusaciones y ii) solución del caso concreto. 2.3.
Noción general de los impedimentos y las recusaciones El principio de imparcialidad comporta un mandato de optimización que irradia toda la actividad judicial, en la medida en que solo una autoridad imparcial puede despojarse de prejuicios y propósitos externos para dar paso al imperio del principio de legalidad. Es por ello que la imparcialidad representa un criterio esencial de la justicia y de quien la administra, puesto que, de no ser así, difícilmente se lograría el cumplimiento de los fines esenciales del Estado,7 comoquiera que se perdería la legitimidad de los operadores judiciales y, consecuentemente, la eficacia de sus decisiones. 7 Constitución Política, artículo 2. 4 Radicación: 11001 03 25 000 2019 00993 00 (6707-2019), acumulado 11001 03 25 000 2019 01050 00 (6792-2019) Demandante: Luis Carlos Carvajal Santos y otros A propósito de esta preocupación por garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, el legislador reguló las figuras de los impedimentos y las recusaciones, las cuales, en criterio de la Corte Constitucional,8 «[…] son instituciones de naturaleza procesal, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP).
Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que sólo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)». En línea con lo anterior, los impedimentos y las recusaciones proceden por las causales previstas de manera taxativa en la ley, razón por la cual las autoridades judiciales no pueden sustraerse del cumplimiento de su deber constitucional y legal de administrar justicia con base en razones que no hayan sido previstas expresamente por el legislador.
Asimismo, los usuarios que acuden a la jurisdicción con el fin de obtener una decisión sobre una controversia, solo pueden proponer que un juez o magistrado se aparte del conocimiento de un asunto cuando se configure alguno de los supuestos de impedimentos y recusaciones consagrados en la ley. 2.4. Análisis de la Sala. El caso concreto Luego de estudiar los supuestos de hecho y de derecho del presente asunto, la Sala encuentra mérito suficiente para declarar infundada la recusación que formuló el señor Gabriel Tobías Oyola Moreno contra el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves, por las siguientes razones: De conformidad con el artículo 2 del CPACA, las normas enlistadas en la «Parte Primera» de dicha codificación, entre las cuales se encuentra el artículo 11, «[…] se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas». 8 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-712 del 17 de octubre de 2013, M.P., Jorge Iván Palacio Palacio. 5 Radicación: 11001 03 25 000 2019 00993 00 (6707-2019), acumulado 11001 03 25 000 2019 01050 00 (6792-2019) Demandante: Luis Carlos Carvajal Santos y otros En ese contexto, de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, «[…] la noción de función administrativa alude a las actividades y obligaciones que, no constituyendo función legal ni jurisdiccional, son atribuidas por la ley, expresamente, a determinadas autoridades estatales (primordialmente las que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público) para ejecutar y dar aplicación a la Constitución, a la ley misma y al restante ordenamiento jurídico, a efectos de realizar los fines, misión y funciones de tales entidades».9 Así las cosas, y siguiendo la jurisprudencia de esta corporación,10 la Sala considera que las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 del CPACA no resultan aplicables en el presente asunto, toda vez que el trámite de simple nulidad corresponde a un proceso judicial, mas no de índole administrativo.
En el caso de los jueces y magistrados de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por regla general, las causales de impedimento y recusación están enlistadas en el artículo 130 del CPACA, complementado por el artículo 141 del Código General del Proceso. En ese orden de ideas, la Sala estima que las causales señaladas en el artículo 11 del CPACA no pueden predicarse respecto del magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, de cara a la resolución de la controversia sub examine, tratándose de un asunto de naturaleza jurisdiccional, razón suficiente para declarar infundada la recusación propuesta, por lo cual no se estudiará el segundo problema jurídico planteado. 3.
Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala considera que la recusación formulada por el señor Gabriel Tobías Oyola Moreno debe declararse infundada, ya que las causales establecidas 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 12 de julio de 2024, expediente 73001 23 31 000 2010 00223 01 (56141), M.P., María Adriana Marín. 10 Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, i) Sección Segunda, auto del 19 de noviembre de 2021, expediente 47001 23 33 000 2020 00544 01, M.P., César Palomino Cortés; ii) auto del 1.° de agosto de 2023, expediente 11001 03 15 000 2022 03091 01, conjuez ponente: Eleonora Lozano Rodríguez; iii) auto del 30 de octubre de 2023, expediente 11001 03 15 000 2022 03214 00, conjuez ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Radicación: 11001 03 25 000 2019 00993 00 (6707-2019), acumulado 11001 03 25 000 2019 01050 00 (6792-2019) Demandante: Luis Carlos Carvajal Santos y otros en el artículo 11 del CPACA no son aplicables al magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, pues este conoce del presente asunto en ejercicio de la función judicial, mas no administrativa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Declarar infundada la recusación propuesta por el señor Gabriel Tobías Oyola Moreno contra el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves, con base en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 11 del CPACA, por las razones esbozadas previamente.
Segundo. Por Secretaría, una vez en firme esta decisión, devolver el expediente al despacho del magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, para que continúe con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.