Micelio
11001031500020220310401Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-12

Radicación interna: 7055 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Reinel Suaza Vargas·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

Demandante: José Reinel Suaza Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2022-03104-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03104-01 Demandante: JOSÉ REINEL SUAZA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia; se advierte la necesidad de vincular a terceros con interés al presente trámite.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor José Reinel Suaza, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social. 2. En su concepto, tales garantías resultaron transgredidas por parte de la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia que profirió en segunda instancia el 20 de enero de 2022.

En esta providencia, se revocó la decisión del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio del 26 de septiembre de 2019, que había accedido parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el actor contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. 3.

Mediante auto del 10 de junio de 2022, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, como juez constitucional de primera instancia, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la parte accionante, así como al Tribunal Administrativo del Meta como autoridad que profirió la sentencia que se cuestiona por esta vía. 4. A su vez, el referido despacho dispuso la vinculación como terceros con interés de (i) la UGPP1, y de (ii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Sin embargo, no consideró necesaria la vinculación del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, toda vez que la acción de 1 Autoridad que actuó como demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante. Demandante: José Reinel Suaza Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2022-03104-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela se dirige únicamente contra la providencia dictada el 20 de enero de 2022 por el Tribunal Administrativo del Meta.

II. CONSIDERACIONES 6. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho referenciado con antelación, el Despacho sustanciador, pese a compartir la postura de la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en acatamiento del criterio mayoritario de la Sección Quinta debe ordenar la vinculación del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio. 7.

En virtud de lo anterior, se dispondrá la vinculación al trámite que se adelanta del referido despacho judicial para que, de estimarlo pertinente, presente sus consideraciones frente a los hechos contenidos en la acción de tutela objeto de interés. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR, en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio SEGUNDO: CONCEDER a la referida autoridad judicial el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para que presente los informes o argumentos que considere pertinentes.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, la autoridad podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”