Radicado: 11001-03-15-000-2023-03660-00 Accionante: Luis Alberto Rodríguez Gómez Se declara la carencia actual de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03660-00 Accionante: Luis Alberto Rodríguez Gómez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de entidad pública / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Luis Alberto Rodríguez Gómez contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque, en su concepto, la petición elevada el 5 de junio de 2023 no fue resuelta de forma clara, precisa y acorde a lo solicitado.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 5 de julio de 2023 Luis Alberto Rodríguez Gómez interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la petición, trabajo, igualdad y libre ejercicio de su profesión, debido a que la autoridad accionada no había dado respuesta de forma clara, precisa y acorde a lo 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03660-00 Accionante: Luis Alberto Rodríguez Gómez Se declara la carencia actual de objeto solicitado en la petición elevada el 5 de junio de 2023. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<1.
Se declare que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA respectivamente, han vulnerado mi Derecho Fundamental de Petición, al trabajo, a la igualdad, al libre desarrollo a la profesión. 2. Se tutelen mis derechos Fundamentales vulnerados. 3. Como consecuencia, se les ORDENE, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo de acuerdo a lo solicitado, a la normatividad y la jurisprudencia colombiana al Derecho de Petición.>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 22 de julio de 2022 se graduó como abogado de la Corporación Universitaria Antonio José de Sucre. Afirma que inició sus estudios en 2016, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018, que estableció la prueba de Estado como requisito para obtener el título de abogado. 3.2.- El 24 de octubre de 2022 realizó la preinscripción para la expedición de su tarjeta profesional en la plataforma dispuesta para ello y el 5 de diciembre de 2022 envió los documentos requeridos a la dirección electrónica indicada para esos efectos. 3.3.- El 21 de diciembre de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió su tarjeta profesional de abogado de manera provisional. 3.4.- El 5 de junio de 2023 radicó petición con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional definitiva. 3.5.- El 30 de junio de 2023, CSJ SIRNA Soporte comunicó que: <<( ) se valida en el aplicativa (sic), se le generó su tarjeta profesional definitiva #397.536 el día 21/12/22>>.
A juicio del actor, esta respuesta no es acorde a la realidad, pues su tarjeta profesional indica que es provisional y no definitiva. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03660-00 Accionante: Luis Alberto Rodríguez Gómez Se declara la carencia actual de objeto C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la petición, trabajo, igualdad y libre ejercicio de su profesión debido a que la entidad accionada no emitió respuesta clara, precisa y acorde a lo solicitado en la petición elevada el 5 de junio de 2023.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicita negar el amparo. Sostiene que no se vulneró ningún derecho fundamental, ya que el 11 de julio de 2023 remitió una segunda respuesta al accionante relacionada con el trámite y expedición de su tarjeta profesional de abogado. 5.1.- Afirma que en dicha respuesta se indicó de manera clara y completa que su tarjeta profesional fue expedida con vigencia provisional, en atención a la información allegada por la universidad en la que el accionante estudió Derecho, según la cual inició sus estudios el 5 de agosto de 2019 (y no en 2016, como afirmó el accionante), es decir, después de promulgada la Ley 1905 de 2018.
Entonces, al no acreditar la aprobación del examen de Estado y en aplicación del Acuerdo No. PSCJA22-11985, su tarjeta se expidió con vigencia provisional hasta que fueran publicados los resultados de la referida prueba. 5.2.- Informa que, en todo caso, requirió por segunda vez a la universidad para que brindara información completa sobre la fecha en que el accionante inició sus estudios en Derecho, y señaló que una vez resuelto este requerimiento se procederá a resolver la solicitud de cambio de vigencia de la tarjeta profesional del señor Luis Alberto Rodríguez Gómez, según lo que corresponda.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura emitió respuesta clara, precisa y conforme a lo solicitado por el actor. 7.- En efecto, tal como se desprende de los medios probatorios que obran en el plenario, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura emitió respuesta en la que absolvió la petición elevada por el 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03660-00 Accionante: Luis Alberto Rodríguez Gómez Se declara la carencia actual de objeto accionante, indicando los fundamentos que dieron lugar a la expedición de su tarjeta profesional con vigencia provisional y el trámite surtido a efectos de establecer la fecha cierta de inicio de sus estudios.
De acuerdo con los documentos aportados por la entidad accionada, se advierte que dicha respuesta fue notificada mediante correo electrónico remitido al accionante el 11 de julio de 2023. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Luis Alberto Rodríguez Gómez, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 4