CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06202-00 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Consejo Nacional Electoral AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Wilson Antonio Flórez Vanegas contra el Consejo Nacional Electoral, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido, con ocasión de las presuntas irregularidades procesales advertidas durante el trámite adelantado respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de Gina Lorena Herrera a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, periodo constitucional 2024 – 2027.
Sin embargo, dado que el demandado es el Consejo Nacional Electoral, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los tribunales superiores de distrito judicial o administrativos, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. […]» (Resaltado por el despacho) 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-06202-00 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas 2 De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Wilson Antonio Flórez Vanegas debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Wilson Antonio Flórez Vanegas contra el Consejo Nacional Electoral, de manera inmediata, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Reparto. Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador