Micelio
11001032400020210054500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-12

Radicación interna: 873 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Luis Rafael Puerta Herazo·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00545-00 Demandante: Luis Rafael Puerta Herazo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2021-00545-00 Demandante: Luis Rafael Puerta Herazo Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro AUTO QUE DESIGNA CURADOR AD LITEM De conformidad con el artículo 1081 del Código General del Proceso, aplicable a los aspectos no regulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, una vez surtido el emplazamiento ordenado mediante auto de 27 de octubre de 20232, en atención a que, las personas naturales identificadas como titulares del derecho de dominio en las anotaciones nro. 3 a 144 del folio de matrícula nro. 340-7379 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, terceros con interés directo en las resultas del proceso no han comparecido, resulta procedente designar a un curador ad litem para su representación. En ese orden de ideas, el numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso establece sobre el particular lo siguiente: «7.

La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente».

En consecuencia, el Despacho designará al abogado Jorge Iván Acuña Arrieta, quien ejerce habitualmente la profesión ante esta Corporación judicial, como curador de los terceros; el abogado podrá ser notificado en la Calle 11 #98- 07, oficina 206B, Edificio Pijao Green Office, en la ciudad de Bogotá y en la dirección de correo electrónico acuna_abogados@yahoo.com. 1 «Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar». 2 Índice nro. 27 del expediente electrónico.

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00545-00 Demandante: Luis Rafael Puerta Herazo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En el evento en que el profesional en mención no acepte el nombramiento, se designa en su reemplazo a los abogados Gerson Ariel Castañeda Barrera y Felipe Piquero Villegas, quienes conservarán su turno de nombramiento y podrán ser notificados, el primero, en la calle 67A #9-62, piso 4, en la ciudad de Bogotá y en la dirección de correo electrónico gcastaneda@bedoyagoyes.com; y, en la av calle 72 #6-30 piso 2, en la ciudad de Bogotá y en la dirección de correo electrónico fpiquero@esguerra.com.

Surtido lo anterior, esto es, aceptada la designación, procédase a notificarle el auto admisorio de la demanda al curador. Otros pronunciamientos Finalmente, se tiene que, la entidad demandada, a través de apoderada judicial, se pronunció respecto de la medida cautelar3, asimismo contestó la demanda4, sin embargo, a dichas actuaciones no se acompañaron los soportes que habilitan a la profesional del derecho Carolaine Lorena Molinares Pautt quien actúo en su nombre para ejercer dicha representación, por lo que se requerirá a dicha entidad para que, dentro del término de cinco días, siguientes a la notificación de esta providencia, allegue los correspondientes soportes, so pena de tener por no presentados dichos memoriales.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: DESIGNAR al abogado Jorge Iván Acuña Arrieta como curador ad litem de los terceros interesados del presente proceso; en caso de que el mencionado profesional no acepte su nombramiento, en su reemplazo, desígnese y comuníquese a los siguientes en turno, conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR al curador ad litem designado de su nombramiento.

TERCERO: REQUERIR a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, dentro del término de cinco días, siguientes a la notificación de esta providencia, allegue los soportes que habilitan a la profesional del derecho que actúo en su nombre para ejercer dicha representación, conforme a lo expuesto. 3 Índice nro. 34 del expediente electrónico. 4 Índice nro. 40 del expediente electrónico.

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00545-00 Demandante: Luis Rafael Puerta Herazo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.