Radicado: 11001-03-15-000-2024-02022-00 Recurrente: Emiliano Agustín Cera Vega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2024-02022-00 Recurrente: Emiliano Agustín Cera Vega ACLARACIÓN DE VOTO Respecto de la sentencia proferida en el presente asunto, acompaño el sentido de la misma, en cuanto se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Emiliano Agustín Cera Vega contra el fallo de 16 de noviembre de 2023, dictado por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque no se configuró la causal 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Sin embargo, aclaro el voto frente a la condena en costas. Lo anterior, porque según el texto actual del artículo 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021), norma vigente para cuando se presentó la demanda, si se declara infundado el recurso extraordinario de revisión se debe imponer, de modo objetivo, «la condena en costas y perjuicios al recurrente», sin que se requieran comprobaciones adicionales como se indica en la providencia, invocando el artículo 365.8 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E)