REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2021-00311-01 (71.385) Ejecutantes: JORGE IROBO ASPRILLA Y OTROS Ejecutado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de control: EJECUTIVO Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO Visto el expediente de la referencia, el despacho advierte: 1) El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia el 9 de abril de 2024 (índice 2 SAMAI1) a través de la cual declaró probada la excepción de pago formulada por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y, además, condenó en costas a la entidad ejecutada, quien interpuso recurso de apelación contra el fallo; posteriormente, por auto de del 28 de julio de 2024 (índice 4 SAMAI) este despacho admitió el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia de primera instancia y, el 5 de julio de 2024 (índice 10 SAMAI), estando en término, la parte ejecutante presentó recurso de apelación adhesivo en contra de dicha providencia. El 17 de julio de 2024 (índice 12 SAMAI), la ejecutada desistió de la alzada, por lo que, mediante auto del 28 de octubre de 2024 (índice 15 SAMAI) este despacho ordenó correr traslado a los ejecutantes del desistimiento de la apelación principal, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 316 del CGP; los actores se opusieron al desistimiento y, subsidiariamente, solicitaron se condenara en costas de segunda instancia a la autoridad accionada. 1 Archivo 49ED_47Sentencia202100311(.pdf) 2 Expediente: 05001-23-33-000-2021-00311-01 (71.385) Ejecutantes: Jorge Irobo Asprilla y otros Ejecutivo Mediante auto del 25 de febrero de 2025 (índice 22 SAMAI) este despacho: i) aceptó el desistimiento del recurso de apelación principal interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la apelación adhesiva formulada por la parte ejecutante contra dicho fallo, ii) declaró ejecutoriada la sentencia del 9 de abril de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y iii) condenó en costas de segunda instancia a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 316 del CGP, las cuales serían fijadas en providencia separada. 2) En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura2, fíjánse las agencias en derecho de segunda instancia en un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia en favor de la parte ejecutante, por razón de que esta actuó y se opuso al desistimiento allegado por la entidad ejecutada; sin embargo, no fue necesario dictar sentencia en segunda instancia en virtud del desistimiento del recurso de apelación. Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP.
Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente providencia, ingrésese el expediente al despacho para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JMQ 2 “En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.”.