CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04363-00 Accionante: Consorcio Salaos Accionado: Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio El suscrito consejero ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por el Consorcio Salaos, por medio de apoderado judicial2, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, que estima transgredidas con: i) La sentencia del 23 de agosto de 2018 de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con radicado núm. 25899-33-33- 001-2016-00090-02, que revocó la sentencia del a quo, y declaró probada la excepción de falta de estructuración del título ejecutivo por obligación inexigible, propuesta por el municipio de Tocancipá. ii) La providencia del 4 de marzo de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, bajo el radicado núm. 11001-03-26-000-2018- 00211-00, en tanto declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia mencionada.
Se considera que esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta. 1 El escrito de tutela obra en SAMAI, índice 2, certificado CD90B9C37CEB835E F005B40272100D42 2362E0FD207A4A6C 3E0FC2D9AB68A192. 2 El poder obra en SAMAI, índice 2, certificado BF01F60DB873996B EA7FC7CF445482C4 34040629D336E4E1 1F8545F9719C13BB. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04363-00 Accionante: Consorcio Salaos Accionado: Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el Consorcio Salaos en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a los magistrados Henry Aldemar Barreto Mogollón y José Roberto Sáchica Méndez, ponentes de las decisiones objeto de reproche, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan el derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al municipio de Tocancipá y al Juzgado Primero Administrativo de Zipaquirá, que participaron en el proceso ejecutivo con radicado No. 25899-33-33-001- 2016-00090-02, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
CUARTO: PUBLICAR la presente en la página web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial, para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación que, en el término más expedito, remita a este Despacho el expediente del proceso ejecutivo con radicado núm. 25899-33-33-001-2016-00090-02, que fue remitido en físico por el Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá durante el trámite del recurso extraordinario de revisión3.
SEXTO: TENER como prueba el expediente digital del recurso extraordinario de revisión con radicado núm. 11001-03-26-000-2018-00211-00, que será consultado en el aplicativo SAMAI. 3 Obra en SAMAI, en el expediente con radicado núm. 11001-0326-000-2018-00211-00, índice 27, certificado 5C8582A486B58E3F A85D2E30D184CEBF 29C42847F9564753 3036471F4F1CC63E. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04363-00 Accionante: Consorcio Salaos Accionado: Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado SÉPTIMO: REQUERIR al señor Miller Fernando Pulido Murcia, identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.897.756 de Bogotá y tarjeta profesional núm. 192.663 del Consejo Superior de la Judicatura, para que allegue certificado de existencia y representación legal del Consorcio Salaos, toda vez que en el Registro Único Empresarial y Social – RUES– no se encontraron resultados con el NIT 900.916.346-1 para verificar la representación legal.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 11 de agosto de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente