CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06833-01 Accionante: Carlos Andrés Pérez Vizcaino Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Temas: Auto que rechaza impugnación por extemporánea AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN Por reparto del 3 de febrero de 2022 le correspondió a este Despacho la ponencia del fallo de segunda instancia en el proceso de tutela de la referencia. No obstante, se advierte que no había lugar a conceder el recurso de impugnación, dado que este se presentó de forma extemporánea, por lo que se rechazará la impugnación. I.
ANTECEDENTES A. Hechos 1.- El 7 de octubre de 2021, a través de apoderado judicial, el señor Carlos Andrés Pérez Vizcaino interpuso acción de tutela contra la sentencia del 28 de junio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de nulidad electoral No. 47001- 33-33-006-2020-000-31-00/01. La sentencia objeto de reproche revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, dejó sin efectos los actos del concurso de méritos adelantado a partir de la convocatoria N.001 del 12 de noviembre de 2019, mediante la cual se busca elegir al personero municipal de El Piñón, Magdalena, para el periodo 2020-2024. 2.- En concepto del accionante, el tribunal accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dado que la providencia objeto de reproche incurrió en un defecto sustantivo y procedimental. 3.- El 9 de diciembre de 2021 la Sección Cuarta de esta Corporación profirió sentencia de primera instancia en la que declaró improcedente la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional.
Esta decisión le fue notificada al accionante el 11 de enero de 2022 a las 8:19 a.m. según consta en el índice 37 del expediente digital en SAMAI. 4.- El 18 de enero de 2022, a las 5:00 p.m. el apoderado del accionante presentó recurso de impugnación contra la anterior decisión. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06833-01 Accionante: Carlos Andrés Pérez Vizcaino Rechaza impugnación 2 5.- Como consecuencia de lo anterior, mediante auto del 21 de enero de 2022 la Sección Cuarta de esta Corporación concedió el recurso de impugnación y ordenó darle el trámite correspondiente.
II. CONSIDERACIONES 6.- El Despacho considera que carece de competencia para resolver el recurso de impugnación presentado por el apoderado de la parte accionante, debido a que el mismo fue presentado de forma extemporánea. Ello en virtud del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, según el cual: <<Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato>>.
(subraya el Despacho) 7.- En ese orden de ideas, se advierte que en el presente asunto la notificación del fallo se llevó a cabo mediante correo electrónico del 11 de enero de 2022, por lo que los tres días para impugnar la decisión corrieron entre el 12 y el 14 de enero de 2022. No obstante, el recurso se interpuso el 18 de enero de 2022, es decir, por fuera del término legal previsto para esos efectos.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea, la impugnación presentada por el apoderado del señor Carlos Andrés Pérez Vizcaino contra la sentencia del 9 de diciembre de 2021.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Una vez notificada, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado