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11001031500020230592300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9304 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Bladimir Enrique Lopez Paternina·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

Demandante: Bladimir Enrique López Paternina Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2023-05923-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05923-00 Demandante: BLADIMIR ENRIQUE LÓPEZ PATERNINA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Tema: Tutela de contra providencia judicial AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Bladimir Enrique López Paternina contra el Tribunal Administrativo de Sucre. 1.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2023, el señor Bladimir Enrique López Paternina, por conducto de apoderado judicial1 instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, de acceso a la administración de justicia, y los principios a la situación más favorable al trabajador, seguridad jurídica y perpetuatio jurisdictionis.

Las referidas garantías constitucionales las consideró transgredidas con ocasión de la expedición de la sentencia de 12 de julio de 2023 dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual confirmó lo decidido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo en providencia de 30 de noviembre de 2022, que negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor López Paternina contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el departamento de Sucre.

El expediente que se identificó con el radicado 70001-33-33-002-2022-00261-01. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que alude violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre, dirección electrónica y el lugar de domicilio de la parte accionante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

RESUELVE

1 Conforme al poder especial aportado con el escrito de tutela. Demandante: Bladimir Enrique López Paternina Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2023-05923-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Bladimir Enrique López Paternina contra el Tribunal Administrativo de Sucre.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo [autoridad de primer grado del proceso ordinario], a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al departamento de Sucre [extremo demandado en el proceso ordinario]; y a la Fiduprevisora S.A. [entidad vocera y administradora de los recursos del Fomag], para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digitalizada y completa del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 70001- 33-33-002-2022-00261-01, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Yobany Alberto López Quintero como apoderado de la parte actora, en el trámite de la referencia.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.