Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-23-33-000-2017-00578-02 (0908-2023) Demandante: Marco Fidel Ballesteros Sarmiento Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación Tema: Avoca.
Declara nulidad de auto que avoca conocimiento con fines de unificación Corresponde al despacho pronunciarse sobre la posibilidad de avocar conocimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 116 del CPACA y, de ser el caso decidir lo pertinente.
ANTECEDENTES La Sala de Conjueces, mediante providencia del 6 de junio de 2024 resolvió: «Avocar de oficio conocimiento del presente proceso, para dictar auto de unificación que resuelva la manifestación de impedimento formulada al tenor de la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso» Posteriormente, a través de proveído del 7 de marzo de 2025, remitió el expediente de la referencia «para lo que corresponda», con fundamento en el artículo 116 del CPACA.
CONSIDERACIONES Avoca conocimiento De conformidad con lo previsto en el artículo 116 del CPACA cuando se modifica la integración de la sala, los nuevos magistrados desplazan a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se predique la misma causal de impedimento o recusación. En el presente asunto, se cumple con el presupuesto normativo descrito, en razón a que se reconformó la Sala y a que actualmente1 no se configura 1 En relación con la prima especial se advierte que tanto algunos conjueces como la Sección Segunda, actualmente, declaran infundados los impedimentos manifestados por los integrantes de la Sala, en los casos en que no se demuestre un interés actual directo o indirecto.
En efecto, así lo han expresado en las siguientes decisiones: Auto del 05 de diciembre de 2023. C.P. Clara Elisa Cifuentes Ortiz. Radicado: 7600123000201800326 02 (0502- 2023). Auto del 29 de noviembre de 2024. M.P. Juan Enrique Bedoya Escobar. Radicado: 050012333000201601007 02 (1587-2023) Radicado: 73001-23-33-000-2017-00578-02 (0908-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la causal de impedimento que dio lugar a la designación de conjueces.
En esa medida se avocará conocimiento del proceso. Control de legalidad En cumplimiento de los deberes consagrados en los numerales 1, 5 y 12 del artículo 42 del CGP, en concordancia con lo previsto en el artículo 207 del CPACA, se revisarán las actuaciones surtidas en el proceso, a efectos de establecer si resulta procedente adoptar medidas de saneamiento o corrección en el trámite de este.
El asunto fue asignado por reparto a este despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada2 contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Tolima, corregida mediante providencia del 27 de septiembre del mismo año3. El 9 de marzo de 2023 los magistrados integrantes de la Subsección A, manifestaron impedimento para conocer del asunto4.
El 21 de septiembre de 2023 los magistrados de la Subsección B declararon fundado el impedimento y a su vez indicaron estar incursos en la misma causal5. El 4 de diciembre de 2023, se realizó el sorteo de conjueces para remplazar a los magistrados que componían la Subsección B, designándose para la labor a las doctoras Yoana Alexandra Flechas Yavar, Carmen Anaya de Castellanos y Jorge Iván Acuña Arrieta6.
El 6 de junio de 2024, la Sala de Conjueces, integrada por 23 conjueces, decidió avocar conocimiento para unificar, en qué casos, se declararía fundada la causal de impedimento formulada en virtud del numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso7. Sobre el auto que avocó conocimiento para unificación Según lo preceptuado en el artículo 271 del CPACA, el Consejo de Estado puede asumir el conocimiento de los asuntos pendientes de decisión interlocutoria para unificar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de un auto de unificación jurisprudencial.
Dicha labor podrá asumirse de oficio, por remisión de las secciones o subsecciones, de los tribunales, a solicitud de parte, por petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o, del Ministerio Público. Auto del 29 de noviembre de 2024. M.P. Juan Enrique Bedoya Escobar. Radicado: 05001-23-33-000-2016- 00857-02 (4942-2023) 2 Folios 407 a 408. 3 Folios 385 a 394 y 420 a 422. 4 Índice 3 de SAMAI. 5 Índice 8 de SAMAI. 6 Índice 13 de SAMAI. 7 Folios 450 a 452.
Radicado: 73001-23-33-000-2017-00578-02 (0908-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En línea con lo anterior, se advierte que, con la actuación del 6 de junio de 2024, los conjueces designados inobservaron los artículos 236 de la Constitución Política, 36 de la Ley 270 de 1996 y 126 y 128 del CPACA, porque conformaron la Sala sin tener en consideración el número de miembros que para el efecto está delimitado en la ley, y, en consecuencia, desatendieron la mayoría necesaria para deliberar.
Ciertamente, la configuración de la Sala de Sección es una competencia con reserva legal8, en tanto que es la Ley Estatutaria de Administración de justicia en el artículo 36 la que establece que la Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en 5 secciones, con funciones propias y en el literal b) dispone que la Sección Segunda se dividirá en dos Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres magistrados.
En estos términos, le corresponde a la Sección Segunda integrada por 6 magistrados, resolver si asume conocimiento para emitir una decisión de unificación. No obstante, en el presente proceso se observa que el 4 de diciembre de 2023 se realizó el sorteó para integrar la Subsección B, de ahí que, se designaron 3 conjueces con ese fin. La Sala así conformada no tenía competencia para proferir el auto del 6 de junio de 2024, pues como se explicó la decisión de unificar le corresponde a la Sala de Sección, con la deliberación de sus dos subsecciones, sin que exista explicación del porqué este último fue emitido por 23 conjueces, con la precisión de que 4 de ellos no intervinieron por «Ausente».
En esos términos, y teniendo en cuenta que la decisión está afectada por una falta de competencia funcional, se impone declarar su nulidad, con fundamento en lo establecido en los artículos 16 y 36 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Avocar conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Declarar la nulidad del auto del 6 de junio de 2024, por el cual la Sala de Conjueces avocó el presente asunto con fines de unificación jurisprudencial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Notificada esta providencia, devolver el expediente al despacho para decidir lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 8 Así lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-134 de 2023. También puede consultarse: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto del 28 de febrero de 2025. Radicación: 110010325000201601169 00 (5246-2016).