Radicado: 63001-23-33-000-2021-00119-01 (26820) Demandante: Rancho Edén S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 63001-23-33-000-2021-00119-01 (26820) Demandante RANCHO EDÉN S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN El pasado 21 de septiembre, la Sala profirió sentencia confirmando el fallo que negó las pretensiones de la demanda.
En este caso la Sala a partir del análisis probatorio determinó que la renta exenta que fue tomada en la declaración de renta proveniente de la prestación de servicios hoteleros era improcedente. Aclaro el voto para precisar que además de los argumentos que se tuvieron en cuenta para desestimar la ilegalidad de los actos demandados, a mi juicio, también debió hacerse mención a que la renta exenta que registró el demandante en su denuncio privado fue sobre sus ingresos cuando esta es una renta depurada, falencia que advirtió la DIAN en el acto de determinación en concordancia con los artículos 177-1 y 207-2 numeral 4 del Estatuto Tributario.
Por las razones expuestas precisé aclarar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO