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11001032500020200067000Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Descongestión Sección Segunda)Auto interlocutorio2020-08-19

Radicación interna: 2054-2020 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Conjuez Luis Fernando Tafur Galvis

Actor: Eylen Sofia Bustamante Ruiz·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: LUIS FERNANDO J. TAFUR GALVIS Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Extensión de Jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2020-00670-00 (2054-2020) Demandante: Eylen Sofía Bustamante Ruiz Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Desistimiento Mediante escrito visible en el índice 32 de SAMAI, la parte demandante presenta solicitud de desistimiento de la solicitud de extensión de Jurisprudencia en la que se solicitaba la aplicación de la Sentencia de Unificación SUJ-016-CE-S2-2019 dictada dentro del proceso 41001 23 33 000 2016 00041 02, Demandante: Joaquín Vega Pérez, demandada: Fiscalía General de la Nación, de fecha 2 de septiembre de 2019; solicitud que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES El desistimiento es una de las formas de terminación del proceso e implica la renuncia de las pretensiones de la demanda. El artículo 314 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecen: “Artículo 314.

Desistimiento de las pretensiones: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (…) Cuando el demandante sea la Nación, un departamento un municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.” (Negrilla y subrayados fuera del texto).

“ De conformidad con lo expuesto, la ley habilita a las partes para poder desistir. Así entonces, teniendo en cuenta el que es la parte demandante quien la presenta, se estima que la solicitud es procedente. Así las cosas, se RESUELVE Aceptar el desistimiento de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentado por la parte demandante.

Notifíquese y Cúmplase. Firmado electrónicamente LUIS FERNANDO J. TAFUR GALVIS Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA