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11001031500020250144700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-03-13

Radicación interna: 2246 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Juan Carlos Vargas Blanco·Demandado: Providencia Del 6 De Marzo De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-01447-00 Recurrente: Juan Carlos Vargas Blanco Providencia objeto de revisión: Sentencia de 6 de marzo de 2024 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A AUTO DE PRUEBAS Vencido el término de traslado del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, el despacho procede a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, para lo cual se dispone: Primero.- Tener como pruebas con el valor legal que corresponda, los documentos2 aportados por la parte recurrente con el escrito del recurso extraordinario de revisión. Segundo.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el evento que el expediente haya sido devuelto, para que remita con destino a este proceso en medio digital, copia integral del expediente que contiene las actuaciones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado nro. 25000-23-42-000-2019-00850- 01 (4340-2021)3, demandante: Juan Carlos Vargas Blanco.

Tercero.- Tener por no contestado el recurso extraordinario de revisión por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), por cuanto el escrito fue radicado el 13 de junio de 2025, por fuera del término legal dispuesto para tal fin4. 1 Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. 2 Artículo 246.

Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella.

El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente. 3 M.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez. 4 Por auto de 15 de mayo de 2025, el despacho dispuso admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Juan Carlos Vargas Blanco y ordenó correr traslado a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), por el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 253 del CPACA.

El auto se notificó el 20 de mayo de 2025, personalmente por medio de mensaje de datos enviado al correo electrónico judiciales@casur.gov.co por lo que el término para contestar el recurso inició el 23 de mayo de 2025 y feneció el 6 de junio de 2025. Radicado: 11001-03-15-000-2025-01447-00 Demandante: Juan Carlos Vargas Blanco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Cuarto.- Reconocer personería al abogado Fredy Hernán Florez Vega, como apoderado de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), en los términos y para los efectos del poder conferido aportado en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador